Andrés Tovar
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La Procuraduría General de la República aclaró que el Código Penal aprobado y su reforma no tipifican como delito ni sancionan con prisión o multa la creación o publicación de caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
La precisión fue difundida por el Ministerio Público en una comunicación firmada por la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, bajo el título “Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma”.
El documento responde a interpretaciones que, según la Procuraduría, han generado confusión en la opinión pública sobre el alcance de las disposiciones penales vinculadas a contenidos digitales, alteración de imágenes, videos o audios, y libertad de expresión.
También indicó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, por lo que resulta errado hacer interpretaciones extensivas o utilizar la analogía en perjuicio de una persona.
“El principio de legalidad penal exige que para una acción u omisión ser sancionada penalmente tiene que estar expresamente descrita de manera precisa e inequívoca por ley”, señala la comunicación.
La Procuraduría explicó que la alteración de videos o audios con el fin ilícito de dañar a una persona no extiende sus efectos a la creación de memes, caricaturas o parodias como ejercicio de la libre expresión y de la creación artística.
Esa distinción es el núcleo de la aclaración: el problema penal no sería la sátira, la parodia o el humor político en sí mismo, sino el uso de contenidos alterados con intención ilícita, con capacidad de engañar, dañar o afectar bienes jurídicos protegidos.
La precisión llega después de que distintos sectores expresaran preocupación por artículos del nuevo Código Penal relacionados con contenidos digitales, difamación, injuria, privacidad e imagen, temas que han sido objeto de debate público durante el proceso de reforma.
Contexto de la reforma
El Poder Ejecutivo promulgó mediante el Decreto 507-26, de fecha 27 de julio de 2026, las mejoras incorporadas al Código Penal aprobadas por el Congreso Nacional. Como parte de ese proceso, también dispuso la creación de una comisión de seguimiento para discutir futuras mejoras de la legislación penal.
Antes de la promulgación, el presidente Luis Abinader había informado que las modificaciones buscaban equilibrar la protección del honor, la intimidad y la dignidad de las personas con el derecho a la libertad de expresión.
La procuradora Yeni Berenice Reynoso también había defendido la entrada en vigor del nuevo Código Penal, al afirmar que mantener el código anterior, vigente desde el siglo XIX, favorecía a la criminalidad porque no respondía adecuadamente a delitos contemporáneos.
Una aclaración frente al temor de censura
La comunicación del Ministerio Público busca contener una preocupación concreta: que la reforma penal pueda ser interpretada como una prohibición general de memes, caricaturas, sátiras, parodias o críticas sociales.
La Procuraduría rechaza esa lectura y sostiene que las expresiones protegidas por la libertad de expresión y la creación artística no son alcanzadas por sanciones penales cuando no cumplen los elementos típicos de una conducta ilícita.
El mensaje institucional apunta a una frontera jurídica: la crítica, el humor y la ficción siguen protegidos; la manipulación dolosa orientada a causar daño ilícito, engañar o afectar derechos protegidos puede entrar en el terreno penal si está expresamente tipificada.
La aclaración no cierra el debate sobre la calidad de la reforma ni sobre los riesgos de aplicación práctica. Sí fija la posición del Ministerio Público: no perseguir memes o parodias por su sola existencia y aplicar el principio de legalidad como límite frente a interpretaciones expansivas del derecho penal.









