SANTO DOMINGO. –  Cuando una persona desaparece, sus dependientes quedan desprotegidos financiera y legalmente, por lo que para eliminar el vacío legal y económico que enfrentan las familias de personas desaparecidas, ha sido sometido un proyecto de ley que les permite acceder a recursos financieros y protección del Estado en plazos de hasta 120 días.

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La iniciativa, propuesta por los diputados Carmen Ligia Barceló, Rogelio Alfonso Genao y Félix Hiciano, moderniza un régimen jurídico vigente desde 1804, heredado del Código Civil francés, y establece una “Declaración de Ausencia Especial” que permitirá a los familiares iniciar procesos legales en 120 días en casos ordinarios y en apenas 45 días en situaciones de desastres o catástrofes.

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“Este proyecto no es solo una necesidad técnica, es un acto de profunda humanidad. No podemos permitir que el Estado sea un obstáculo adicional para quienes viven la incertidumbre de no saber dónde está un ser querido. Con esta ley, buscamos que el sistema proteja, no que castigue”, expresó la legisladora Barceló.

La propuesta introduce un sistema de respuesta temprana que rompe con la lógica actual de largos períodos de espera, permitiendo que las familias accedan de manera oportuna a bienes, cuentas bancarias y recursos acumulados por la persona desaparecida, evitando así su deterioro económico en medio de la crisis.

Como parte de este enfoque, el proyecto faculta al Ministerio Público a actuar de oficio en aquellos casos donde los familiares se encuentren en estado de indefensión, asegurando que el patrimonio del ausente no quede en abandono ni expuesto a riesgos legales o financieros.

Uno de los pilares de la iniciativa es la creación de un esquema de liberación escalonada de fondos, diseñado para garantizar el sustento familiar sin comprometer la integridad del patrimonio. Este mecanismo contempla un primer desembolso del 30% tras la Declaración de Ausencia, un 40% adicional al emitirse la presunción de fallecimiento y un 30% final como reserva de garantía, luego de un período de vigilancia patrimonial de cinco años.

El proyecto también establece medidas estrictas para garantizar el cumplimiento por parte de instituciones financieras y otras entidades obligadas. En ese sentido, se contemplan sanciones económicas significativas para quienes retrasen la entrega de información o la liberación de recursos necesarios para la subsistencia de las familias.

En el ámbito de la protección social, la pieza dispone que, en caso de empleados públicos desaparecidos, se active automáticamente una pensión provisional equivalente al 100% de su salario, así como la continuidad del Seguro Familiar de Salud para sus dependientes.

Asimismo, se garantiza que los hijos de la persona desaparecida mantengan su acceso a la educación, evitando que la ausencia del progenitor se convierta en una barrera administrativa para su permanencia en centros educativos.

El proyecto define como dependientes a aquellos familiares que dependían económicamente del ausente, incluyendo al cónyuge o pareja en unión libre, hijos menores de edad —o hasta los 21 años si se encuentran estudiando— y personas con discapacidad, asegurando así una cobertura integral en condiciones de vulnerabilidad.

En materia de identidad, la iniciativa introduce la posibilidad de establecer filiación mediante pruebas de ADN indirectas, permitiendo que hijos no reconocidos puedan acceder a su derecho a la identidad a través de familiares de primer grado. En caso de negativa injustificada a someterse a estas pruebas, la ley contempla la presunción legal de filiación.

La propuesta también incorpora criterios de seguridad jurídica ante una eventual reaparición de la persona desaparecida. En estos casos, se prioriza la estabilidad de las nuevas estructuras familiares, estableciendo que el estado civil del ausente será considerado como divorciado, respetando la validez de los vínculos legales contraídos durante su ausencia.

La Declaración de Ausencia Especial surtirá efectos inmediatos ante la Tesorería de la Seguridad Social y las Administradoras de Riesgos de Salud, prohibiendo la suspensión de la cobertura médica de los dependientes y garantizando la continuidad de sus derechos básicos.

“Garantizar que los hijos no pierdan su seguro médico ni su acceso a la educación mientras continúa la búsqueda de su progenitor es una prioridad irrenunciable. El Estado debe ser el primer soporte de estas familias”, enfatizó Barceló.

Esta iniciativa se fundamenta en los artículos 55 y 69 de la Constitución dominicana, relativos a la protección integral de la familia y al derecho a una justicia efectiva, y se inscribe en una agenda orientada a fortalecer la seguridad jurídica, la protección social y la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones de alta vulnerabilidad.

Con este proyecto, los diputados impulsan una transformación estructural que traslada la respuesta institucional desde la espera y la incertidumbre hacia la acción oportuna y la protección efectiva, colocando a las familias en el centro de la política pública.