Constituir una organización política en República Dominicana requiere mucho más que reunir seguidores o simpatizantes, ya que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece una serie de requisitos legales, territoriales, organizativos y financieros para obtener el reconocimiento oficial.

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Así lo estableció la Junta Central Electoral (JCE) en un comunicado, en el que explicó que las organizaciones que aspiren a ser reconocidas deben cumplir con una estructura formal que varía de acuerdo con el nivel territorial al que pretendan operar: nacional, provincial o municipal.

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Entre los aspectos contemplados se encuentran las disposiciones relacionadas con el uso de símbolos, nombres y estatutos, elementos que deben ajustarse a las normas establecidas para este tipo de organizaciones políticas.

Otro de los requisitos destacados es la recolección y posterior validación del 2 % de firmas, como parte del proceso mediante el cual los promotores deben demostrar el respaldo necesario para solicitar el reconocimiento.

La JCE también señala la necesidad de contar con una estructura física y directivas operativas, de manera que la organización pueda demostrar que dispone de una estructura formal para desarrollar sus actividades políticas.

A esto se suman los requerimientos vinculados con el presupuesto y la planificación financiera, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en el calendario electoral, aspectos que forman parte del proceso de reconocimiento.

La explicación de la JCE busca orientar a quienes tienen previsto crear una organización política y destacar que el reconocimiento oficial implica cumplir con una serie de condiciones previamente establecidas por la legislación electoral.

En ese sentido, la autoridad electoral llamó a tomar en cuenta los requisitos legales y administrativos antes de iniciar el proceso de constitución de un partido político, agrupación o movimiento político en el país.