El Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 403-2026, en el que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública, una iniciativa orientada a transformar la manera en que las instituciones del Estado intercambian información para ofrecer servicios públicos más ágiles, seguros, integrados y centrados en las necesidades de la ciudadanía.

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La disposición regula el intercambio seguro, estandarizado, trazable y oportuno de datos, documentos electrónicos y eventos interoperables entre los entes y órganos gubernamentales, además de establecer las bases para una gestión eficiente de los activos de información bajo custodia del Estado.

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Este marco regulatorio tiene entre sus principales objetivos reducir la duplicidad documental y la carga administrativa para ciudadanos, empresas y servidores públicos, garantizando la calidad de los datos del Estado, la habilitación de servicios públicos digitales integrados y proactivos que faciliten la interoperabilidad de los servicios centrales de la función pública y de los sistemas transversales del Estado.

Como órgano rector del desarrollo del Gobierno Digital, el Ministerio de Administración Pública (MAP) tendrá la responsabilidad de dictar los lineamientos, normas, estándares y protocolos funcionales de interoperabilidad y gobernanza de datos, la definición de la arquitectura empresarial de la administración pública, así como supervisar el cumplimiento del decreto y coordinar el Comité de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos, organismo concebido como la instancia de coordinación estratégica y articulación interinstitucional para dar seguimiento a la implementación del marco.

Según el decreto, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) asumirá la operación técnica del marco y de la Plataforma Única de Interoperabilidad, infraestructura transversal prioritaria del Estado para el intercambio de datos, documentos electrónicos y eventos interoperables entre las instituciones públicas.

Responsabilidad de las instituciones

Como parte de esta transformación, los organismos públicos deberán priorizar el intercambio de información entre instituciones para evitar solicitar a ciudadanos y empresas documentos o datos que ya reposen en otra entidad del Estado, contribuyendo así a simplificar los trámites y reducir la burocracia.

Cada institución deberá registrar y mantener actualizado sus registros de datos, con el propósito de facilitar la localización, comprensión y aprovechamiento interoperable de la información pública, conservando la titularidad, responsabilidad y control sobre los datos que administran.

Las disposiciones serán de aplicación obligatoria para los órganos y entes de la Administración Pública Central, descentralizada, desconcentrada y autónoma, así como para las instituciones de la seguridad social y demás entidades estatales que administren registros, sistemas de información, plataformas, servicios digitales o mecanismos de intercambio de datos.

Interoperando con el Registro Civil

El decreto ordena que todos los procesos, sistemas y servicios públicos que requieran consultar, validar o verificar información de identidad deberán desarrollarse en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE), respetando las competencias constitucionales y legales de ese órgano.

Expone que el MAP impulsará junto a la JCE, los mecanismos de colaboración y gobernanza de datos necesarios para facilitar la validación de identidad y la verificación de información del Registro Civil en aquellos servicios públicos que así lo requieran.

Este decreto deroga el Decreto No. 92-22, del 8 de febrero de 2022 que establecía el Marco Nacional de Interoperabilidad Gubernamental.