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PC asegura aumentar posibilidades de reserva de candidaturas es volver al pasado

El consejo nacional del Movimiento Cívico no Partidista, Participación Ciudadana, expresó que aumentar las posibilidades de reserva de candidaturas en favor de la alta dirección de los partidos es volver al pasado y a métodos antidemocráticos.

El organismo, quien respalda la posición de la Junta Central Electoral sobre la reserva de candidaturas, hizo hincapié en el artículo 74.4 de la Constitución que dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”.

Mediante una nota de prensa, la entidad indicó que el organismo interpretó de manera correcta el artículo 58 de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al disponer en su resolución No.13-2023, que establece que el 20% de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección y no sobre el universo de las candidaturas.

Asimismo, los miembros de esa organización indicaron que la resolución es coherente con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral, el pasado 5 de julio del 2019.

“Esta sentencia fue dictada en contra del Partido Revolucionario Moderno, quien debió recomponer sus candidaturas para ajustarse a lo decidido por el TSE para las elecciones del año 2020, dijo

Precisó, además, que, en estos momentos, los partidos que se oponen a esta medida no expresaron ninguna objeción a la misma.

Participación Ciudadana recordó que ha denunciado la ilegalidad e inconstitucionalidad de la interpretación que permitía calcular las reservas sobre el universo y no por cada nivel de elección, asegurando que esto vulneraba el principio de democracia interna establecida en el artículo 216 de la Constitución.

Afirmó que el Tribunal Constitucional también dictaminó sobre este tema en su sentencia TC/0104/20 del 12 de mayo de 2020, cuando señaló que la Ley No.33-18 de Partidos y Movimientos Políticos  establecia la cuota de género y sus proporciones, determinó que su implementación debía hacerse por demarcación electoral, y definió  los límites de las demarcaciones electorales.

 “La misma ley también lo sentó para el caso de las reservas electorales, de conformidad con el párrafo III del artículo 58 de la referida legislación”, explicó

Se recuerda que la JCE, elaboró un borrador de resolución sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas debe ser de 20 por ciento para las elecciones generales ordinarias de 2024, en las nominaciones de senadores, diputados, regidores, alcaldes, entre otros plazas.

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