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Santo Domingo

Juristas rechazan prohibiciones de la JCE al proselitismo

Los juristas Eduardo Jorge Prats, Luis A. Sousa Duvergé, Roberto Medina Reyes y Pedro J. Castellanos Hernández, rechazaron este jueves las exigencias y prohibiciones que le hace la Junta Central Electoral (JCE) a los partidos y agrupaciones políticas, a través de un comunicado.

Tras la JCE exigirle a los partidos y agrupaciones políticas detener de inmediato la celebración de eventos multitudinarios como los mítines, marchas, caravanas, la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos, y la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión, los letrados expusieron sus consideraciones a respecto.

El periodo de precampaña ya fue formalmente declarado abierto por la JCE, y en el marco de dicho periodo pueden las organizaciones políticas y sus precandidatos efectuar una serie de actos de propaganda y campaña electoral, tal como ha ocurrido –y sigue ocurriendo— hasta la fecha, sin que quepa imputar irregularidad alguna a cualquier organización política que aspire a celebrar actividades de proselitismo en días venideros», indicaron.

Aseguraron que contrario a lo que expuso la JCE, los partidos sí pueden realizar marchas y mítines pacíficos, así como la colocación de vallas, afiches y similares, debido a que así lo establece «el criterio vigente del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución y cuyas decisiones constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado».

Los abogados aclararon que la JCE no puede sancionar el supuesto incumplimiento a su “Comunicado de Admonición” con la retención de los fondos públicos asignados a las organizaciones políticas.

En ese sentido, concluyeron que ese comunicado «no se aviene, ni a la jurisprudencia constitucional vinculante del Tribunal Constitucional, ni a la jurisprudencia reciente del Tribunal Superior Administrativo, ni mucho menos al voto de la ley y al espíritu del constituyente, ambos orientados de forma decisiva a reconocer amplias libertades a las organizaciones políticas y los aspirantes a cargos electivos en la difusión de sus programas y consignas, ello sin perjuicio de la potestad que posee la JCE de reglamentar los plazos y periodos en que ello ha de tener lugar».

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