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Especialistas afirman Ley 1-24 que crea DNI es inconstitucional

Genrris Agramonte

Durante un conversatorio, organizado por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra expertos en derecho y comunicación consideraron que la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), entra en contradicción con la Constitución de la República, por lo que debe ser sometida a una modificación.

La periodista Edith Febles y los abogados Ricardo Rojas León, Francisco Franco y Francisco Álvarez Martínez, con la moderación del vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, manifestaron  que el país necesita la referida ley, pero consideran que algunos aspectos de la pieza legislativa deben ser modificados.

Los panelistas externaron preocupación por la posible interpretación que se pudiera dar al artículo 11, que obliga a instituciones privadas o personas físicas a entregar toda información que requiera la DNI.

Los juristas especialistas establecieron que el artículo 11 es contradictorio a la Constitución de la República, ya que obliga a las personas y a las empresas a ofrecer información privada a la DNI, sin previa autorización de un juez.

También consideraron que hay ambigüedad en la redacción de los artículos 9  y 26 de la ley y según afirmaron podrían tener impactos en la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.

La periodista Edith Febles expresó que dicho artículo vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos.

Durante su exposición, Febles presentó un resumen sobre el curso que siguió la ley en el Congreso Nacional, desde que fue introducida la pieza hasta su aprobación.

La comunicadora presentó varios clips de videos, que muestran aspectos de las sesiones en la que se conoció la pieza en la Cámara de Diputados. Cuestionó que a la pieza le quitaran la obligatoriedad de que cualquier información debía ser entregada previo la autorización de un juez.

Asimismo, criticó la actitud pasiva de los legisladores de los partidos de oposición, quienes también aprobaron la pieza sin mayores cuestionamientos.

“La gran guerra de los partidos está en la prensa, está en las redes sociales, pero yo creo que deben recuperar el Congreso Nacional como el espacio donde las ideas se llevan y se debaten”, dijo Febles.

Aspectos inconstitucionales

Francisco Franco, especialista en Derecho Constitucional enumeró varios aspectos de la ley, que a su juicio son inconstitucionales.

Entre las debilidades de la Ley 1-24, señaló que omite y no contiene definiciones para fines de la aplicación de la misma normativa.

“No contiene una definición de términos, al momento de aplicar la norma hay un margen de discrecionalidad tan amplio que en un país con una cultura democrática en construcción se presta a muchas cosas y hay muchos conceptos jurídicos indeterminados”, dijo Franco.

Entiende que la pieza viola la constitución no solamente con el artículo 11, sino también desde un punto de vista orgánico.

Franco agregó que la ley se contradice a sí misma y entra en contradicción con otras legislaciones, por ejemplo con la que rige al Ministerio Público, que es la entidad que la Constitución Faculta para perseguir las infracciones y es quien se encarga de la investigación.

Franco explicó que en el artículo 9 se habla de informaciones de carácter financiero y según lo ha definido el Tribunal Constitucional al tenor de las disposiciones constitucionales, las normas del sector financiero tienen unas garantías  constitucionales  que el TC ha considerado como superorganismo.

“La aprobación de leyes que modifican el sector financiero y la posición institucional del Banco Central, que también es un órgano extrapoder, se podrían ver invadidas por atribuciones que aquí se reservan por que se ordena que las informaciones financieras tengan que ser compartidas con la DNI”, dijo el jurista.

Indicó que eso también genera un conflicto de competencia, porque de acuerdo al sistema constitucional que rige el país los órganos extrapoder y los poderes del estado se encuentran en un nivel de paridad.

De su lado, Ricardo Rojas Leon,  advirtió que con esta ley no hay garantías que el brazo ejecutor de la DNI no pueda meterse en cualquier sociedad comercial.

También consideró muy grave que la Ley 1-24 exija información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es una entidad pública que se encarga del análisis de información financiera con el objetivo de prevenir y detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El especialista explicó que sería muy grave que la DNI solicite información financiera a este organismo, que en la República Dominicana, ejerce la secretaría técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y está adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda.

El abogado Francisco Álvarez afirmó que la ley recibió fuertes críticas desde que fue proyecto debido a que violenta ciertos derechos civiles.

Según Álvarez, la ley crea esquemas que circunvalan el debido proceso de ley. Afirmó que la ley constituye un grave atentado contra la libertad de expresión y criticó que el artículo 26 establece que los periodistas que no revelen la información requerida por el director del DNI podrían enfrentar penas de dos años de prisión.

Señaló que la ley le confiere al presidente de la República un gran poder al definirlo como el coordinador de los organismos de inteligencia del Estado dominicano.

Estas críticas forman parte de un debate más amplio sobre la Ley 1-24 y sus implicaciones para los derechos fundamentales y la seguridad nacional en la República Dominicana12.

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