El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso de amparo interpuesto por el Grupo de Medios Panorama y ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) suministrar la información solicitada sobre las cuentas de capitalización individual inactivas administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!

Mediante la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00776, de fecha 8 de diciembre de 2025, el TSA rechazó la solicitud de inadmisibilidad presentada por la SIPEN, al considerar que la acción incoada por Panorama es “notoriamente procedente”, por tratarse del ejercicio legítimo del derecho fundamental de acceso a la información pública.

Publicidad

El tribunal sustentó su decisión en los artículos 7.3, 104 y 105 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que consagran la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y los principios rectores de las acciones constitucionales.

Asimismo, el TSA declaró regular y válida en cuanto a la forma la acción de hábeas data interpuesta por Panorama, al comprobar que fue presentada conforme a las disposiciones legales vigentes, y ordenó a la SIPEN entregar la información requerida en observancia de los principios de transparencia, legalidad y rendición de cuentas.

Los hechos

El medio de comunicación solicitó datos estadísticos, generales y desagregados que permitan identificar el volumen, estatus y comportamiento de las cuentas inactivas del sistema de pensiones, amparándose en la Ley núm. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, al tratarse de información de alto interés social, económico y fiscal.

Durante el proceso, la SIPEN alegó que parte de la información solicitada estaría protegida por el régimen de datos personales. Sin embargo, Panorama sostuvo —y así lo acogió el tribunal— que el requerimiento no incluye datos sensibles ni información individualizada de afiliados, sino cifras globales necesarias para evaluar la gestión, supervisión y transparencia del sistema previsional dominicano.

El TSA coincidió en que el acceso a este tipo de información es esencial para comprender el manejo de los fondos de pensiones inactivos y su impacto potencial en millones de trabajadores afiliados, sin que ello implique vulneración de derechos fundamentales de terceros.

Diversos sectores de la sociedad civil, expertos en políticas públicas y analistas del sistema de seguridad social han manifestado interés en el caso, al considerar que la decisión sienta un precedente relevante sobre el equilibrio entre la protección de datos personales y el derecho ciudadano a la información pública en el ámbito previsional.

Con este fallo, el Tribunal Superior Administrativo reafirma la obligación de los órganos reguladores de garantizar el acceso oportuno y completo a la información de carácter público, fortaleciendo la transparencia institucional, el control social y el ejercicio responsable del periodismo en la República Dominicana.