Santo Domingo. – El Senado de la República aprobó en primera lectura el Proyecto de Ley que regula el Embargo Retentivo en la República Dominicana, iniciativa autoría de los senadores Ricardo de los Santos, Cristóbal Venerado Castillo y Antonio Manuel Taveras Guzmán.
Esta significativa pieza establece que “Se consideran objeto del embargo, los créditos y los bienes muebles que son afectados por el embargo retentivo”.
 Señala, además, que esta figura afecta los bienes comprendidos en el mercado de valores y muebles similares, incluyendo productos financieros de cualquier índole, sin perjuicio de los bienes incorporales sometidos o no a registro, conforme el capítulo IV de la ley.
Le iniciativa precisa que los actos de procedimiento para trabar embargos retentivos, a pena de levantamiento, conforme lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la ley, sólo pueden afectar un máximo de diez créditos por acto.
En su primer considerando indica que el embargo retentivo es el procedimiento mediante el cual un acreedor afecta sumas y bienes muebles propiedad de su deudor que estén en posesión de un tercero al momento de la realización del embargo. Agrega, además, que el procedimiento de embargo retentivo se realiza para la conservación y ejecución de un crédito cierto, líquido y exigible.\
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