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Voto en casa se aplicará solo a residentes en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo

La Junta Central Electoral emitió la resolución 33-24, que regula el voto de aquellas con discapacidad física severa, condición motora severa o motivos graves de salud, a quienes les sea imposible trasladarse a los centros de votación el próximo 19 de mayo de 2024, pero que puedan ejercer el sufragio por decisión propia desde sus residencias, siempre y cuando estén ubicadas en el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.

La evaluación dará como resultado un listado definitivo de electores del programa Voto en Casa con los nombres de los ciudadanos habilitados para votar bajo la modalidad voto en casa, en el que figurará la foto, el número de la cédula de identidad y electoral de los electores, el colegio electoral al cual pertenece y cualquier otra de sus generales que estime conveniente la Junta Central Electoral.

Para la implementación del Programa Voto en Casa la Junta Central Electoral dispondrá de Equipos Móviles, conformados por tres personas que fungirán como miembros de equipos móviles, un representante de las organizaciones de personas con discapacidad (opcional), un miembro de la Policía Militar Electoral, delegados de las organizaciones políticas acreditados para tales fines y un chofer.

El personal de estos Equipos Móviles, debidamente identificado y acreditado, se presentará por ante cada uno de los hogares de las personas inscritas en el Listado Definitivo de electores y electoras del Programa Voto en Casa, con la finalidad de formalizar el proceso de votación en su residencia.

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que presenten candidaturas en las elecciones ordinarias presidenciales y congresuales de 2024, tendrán derecho a acreditar delegados/as en cada una de las brigadas creadas para el ejercicio del sufragio mediante el Voto en Casa, bajo los mismos criterios establecidos por la Resolución núm. 4-2024, modificada por la Resolución núm. 8-2024, sobre delegados políticos ante las Juntas Electorales, Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) y los Colegios Electorales en las Elecciones Generales del año 2024.

La resolución establece que la implementación de este programa impactará a las personas votantes que han sido seleccionadas del Listado de Inscritos/as a través del formulario en línea https://votoencasa.jce.gob.do/, y sometidas al proceso de evaluación mediante el Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad WHODAS 2.0, de la Organización Mundial de la Salud.

Una vez en la residencia del/de la votante, se procederá cómo se detalla a continuación:

1. El/la Presidente/a procederá a la presentación de los miembros del Equipo.

2. El/la Primer Vocal solicitará a la persona electora su cédula de identidad y electoral para validar que la misma se encuentra en el listado de votantes en casa.

3. Se acondicionará un espacio seleccionado por el/la votante o familiares responsables, donde se colocará un pódium accesible que garantice el secreto del voto.

4. El/la Presidente/a de la Unidad Móvil se asegurará de que el/la elector/a desea o no asistencia.

En caso de ser requerida la asistencia, el/la elector/a decidirá quien la proporcionará.

5. Se procederá a entregar a la persona votante las boletas en los diferentes niveles de elección, una (1) para el nivel presidencial, una (1) para el nivel senatorial y una (1) para el nivel de diputaciones y un marcador, a los fines de que la persona ejerza su derecho al voto.

6. Una vez que las boletas sean marcadas por el/la elector/a, las doblará en cuatro, con el espacio de la firma y sello hacia afuera, y las introducirá todas en un (1) sobre de seguridad el cual contendrá: nombre del/de la votante, número de cédula de identidad y electoral, nombre del recinto, número de colegio electoral, espacio para la firma o estampa de la huella, que deberá colocar la persona votante y, la firma de los miembros del equipo móvil y delegados/as políticos presentes. Este sobre de seguridad quedará bajo la responsabilidad del/de la presidente/a del Equipo Móvil el resguardo de estas boletas hasta su entrega en manos del/de la presidente/a del colegio correspondiente.

El/la elector/a podrá cuando así lo considere, y con autorización del/de la Presidente/a del Equipo Móvil, valerse de una persona de su confianza para que le prepare su boleta.

Las actuaciones que se realicen se consignarán en las” Actas de Equipo Móvil’ la que será firmada por todos los miembros de este, así como por los representantes, titulares o sustitutos, de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que hubieren tomado parte en tales actuaciones, si desearen hacerlo.

Las rutas de los equipos móviles partirán a las 7:00 am desde cada Junta Electoral dentro de la demarcación territorial que corresponde a la ubicación de las residencias de los beneficiarios del programa. Previo al traslado deberá confirmarse con cada beneficiario/a la disponibilidad para recibir al personal que se estará apersonando en sus hogares. Estas rutas finalizarán con el depósito del último voto en el colegio correspondiente, a las 5:00 pm.

Cuando el Equipo Móvil salga de la residencia de la persona votante, procederá con el/la  siguiente votante correspondiente al mismo recinto o colegio electoral, si los hubiere, agotando con estos el procedimiento de votación descrito e n el artículo 4 de la presente resolución.

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