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Santo Domingo

Testigos comunes carecen de calificación técnica para establecer causas de siniestro atribuido a irregularidades eléctricas 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consignó como postura que, cuando se trata de materia especializada como lo es la electricidad, amerita que los testigos que intervengan de cara al proceso tengan un nivel de calificación técnico para avalar los testimonios que ofrecen como corolario de una buena administración de justicia y la tutela del derecho a la prueba.  

El indicado precedente se encuentra contenido en la sentencia núm. SCJ-PS-22-2066, de fecha 29 de junio de 2022, en virtud de la cual se concibe que entre los aspectos técnicos que conciernen a voltaje, deben ser medido con el uso de procedimientos y equipos especializados por un experto en la materia.  

Igualmente, la decisión sostiene que la existencia de múltiples causas que pueden dar lugar a irregularidades en el fluido eléctrico, como son instalaciones inadecuadas, tanto de la empresa como de los usuarios, sobrecarga de instalaciones, mal mantenimiento, fenómenos atmosféricos, entre otros corresponde avalarse mediante informaciones fidedignas que salvaguarden un estándar de certeza y veracidad.  

En ese contexto asume que en principio, “para establecer la existencia de un voltaje irregular o distinto al contratado, las declaraciones de testigos comunes deben ser complementadas con informes, declaraciones y otros medios de prueba emitidos por terceros especializados e imparciales, salvo el caso de que se trate de declaraciones relativas a manifestaciones observables por una persona común que indudablemente denotan la existencia de un comportamiento anormal de la electricidad que trasciende a las instalaciones internas del demandante”, precisa la sentencia.  

En base a la situación expuesta fue casada la sentencia civil núm. 204-2018-SSEN-00117, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, enviándola por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.  

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