La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por el Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB contra la decisión que impide construir un nuevo aeropuerto en Bávaro.
Miguel Valerio, abogado de la Corporación Aeroportuaria del Este, propietaria del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Grupo Punta Cana declaró que la Suprema rechazó el recurso que buscaba invalidar la declaración que calificaba de lesivo al interés nacional, la autorización emitida por el Instituto de Aviación Civil (IDAC).
Refiere que la sentencia, de paso, desestima el proyecto tal como fue concebido y aprobado originalmente.
Valerio declaró que el fallo, en el último tramo del recorrido judicial, da la razón a quienes criticaron el procedimiento por corrupción, e incluso, desautoriza el decreto del Poder Ejecutivo, emitido en el período de transición, que aprobaba el proyecto AIB, impulsado por Abraham Hazoury junto a otros socios por medio del Grupo Abrisa.
Explicó que las decisiones de esa alta corte son inapelables, por lo que la prohibición para construir el aeropuerto Internacional de Bávaro adquirió categoría de la cosa irrevocablemente juzgada.
Manifestó que la decisión dictada por la Tercera Sala de la SCJ a unanimidad repasa a fondo las argumentaciones que aportó el IDAC durante este gobierno para la declaratoria de lesividad y pone en evidencia que todo el proceso de aprobación del AIB estuvo viciado, ya que.
“En el caso de la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como infraestructura de titularidad privada, se observa que no fueron respetadas las reglas de competencia y debido proceso administrativo”, señala la sentencia.
Igualmente explicó que en las argumentaciones de la alta corte se consigna la obligatoriedad que tiene el Estado de licitar la construcción de un nuevo aeropuerto al señalar que “los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, que sean solicitados por particulares en materia de infraestructuras, deben ser adjudicados por los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones sectoriales, y en casos, como acontece en el ámbito de la legislación sectorial aplicable en materia de infraestructuras aeroportuarias, el procedimiento de licitación establecido en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, a fin de garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad”.
El jurista señaló que, de manera taxativa, la Tercera Sala de la SCJ determinó que, con la formalización del inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, sin previamente agotar un procedimiento de licitación, se transgredieron también los principios constitucionales de publicidad, transparencia, igualdad y buena administración. l elcaribe