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Senado aprueba Código Penal que sanciona el bullying, feminicidio, sicariato y fija cúmulo pena en 60 años

El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley de Código Penal, que establece 72 nuevos artículos que penalizan el sicariato, feminicidio, genocidio, bullying, daño con sustancias químicas (ácido del diablo), soborno públicos y judiciales, el acoso, la corrupción, violencia intrafamiliar e incrementa la pena máxima de 30 a 40 años.

El proyecto de Código Penal fue sancionado este miércoles por el Pleno del Senado con 20 votos a favor de 22 senadores presentes en el hemiciclo. La iniciativa legislativa será remitida a la Cámara de Diputados para su análisis y ponderación.

Pedro Catrain, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, presentó al pleno senatorial el informe elaborado por la Comisión Especial que estudió el Código Penal, y solicitó que la iniciativa fuera incluida en la orden del día de hoy, moción que fue aprobada por 19 de los 22 legisladores presentes.

La pasada semana el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, conformó una comisión especial, encabezada por el senador Santiago Zorrilla, e integrada por los senadores Yván Lorenzo; Dionis Sánchez; Manuel del Castillo Saviñón; Lía Inocencia Díaz; Franklin Romero, Virgilio Cedano Santana; Antonio Taveras; Pedro Catraín y Ramón Rogelio Genao, para el estudio de la pieza.

Durante los trabajos, los senadores reformaron varios artículos del Código Penal, entre estas, infracciones muy graves con escala máxima de hasta 40 años de prisión; infracciones graves con escala de prisión de 15 días y la mayor de tres años; e infracciones leves sancionadas con multas y/o penas complementarias.

El proyecto de Código Penal fue reintroducido por los senadores Alexis Victoria Yeb, Dionis Sánchez, Ramón Rogelio Genao, Eddy Nolasco, Antonio Marte y Virgilio Cedano Santana.

La normativa legislativa consta de 419 artículos, regula nuevos tipos penales, y reforma de manera integral el derecho penal dominicano con el propósito de proveer soluciones a la justicia para un mejor funcionamiento de legalidad, equidad y razonabilidad.

El Código Penal vigente fue promulgado mediante el Decreto-Ley No. 2274 el 20 de agosto de 1884, tomando como base el código elaborado por Napoleón Bonaparte para el imperio francés en el siglo XX.

Las modificaciones a la normativa contemplan el castigo al hostigamiento o “bullying”, como conductas que se sancionarán con medidas socio-educativas, prisión menor y multas. En caso de reincidencia por una persona mayor de edad se sancionará con prisión mayor.

Incluye también el castigo de la violencia de género con pena mayor a quien provoque daño físico, sexual o psicológico a una persona mediante el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, psicológica y verbal.

Entre las novedades de esta nueva ley, se incluye el castigo a la figura del sicariato de manera directa o indirecta, y será sancionada con la pena máxima; se incluye también con penas de hasta 30 años a quien provoque daños con sustancias químicas a otras personas con el propósito de herirla, lesionarla o mutilarla.

Además, figura la sanción con penas grave al acoso agravado; y el abandono de una persona adulta que no puede protegerse, el cual se penalizará con tres años de prisión; y si dicho abandono causa la muerte, aumentará hasta con diez años.

Otro artículo modificado es el artículo 185, que establece la discriminación en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, y condición social o personal. La discriminación será sancionada con pena de 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, sometió la moción para modificar el artículo 135, el cual establece el castigo a la actividad sexual no consentida, en los casos en que se haya empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción.

También instituye penas cuando la actividad sexual se realice sin consentimiento de la víctima, bajo intimidación, amenaza, coacción, a través del uso o suministro de narcóticos, sustancias psicotrópicas, químicas o por cualquier otro medio que pueda ocasionar tales efectos, entre otros.

En tanto, fueron aprobadas, además, las modificaciones sometidas por la vicepresidenta del Senado, Faride Raful, a los artículos 188 y 226, las cuales fueron acogidas por el Pleno. Asimismo se aprobaron las modificaciones de formas sometidas por los senadores Dionis Sánchez, en el artículo 14; y los artículos 114, 123, 136, 159, 160, 188, sometidos por el senador Rogelio Genao, que incrementan las penas y salarios mínimos a sus violaciones.

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