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Santo Domingo

Sala Civil de la SCJ fija criterio sobre consentimiento quirúrgico informado   

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tuvo a bien retener como postura que en ocasión de un proceso quirúrgico para que sea válidamente concebido el consentimiento informado prevalece como regla general que debe mediar por escrito, sin embargo, el mismo se puede derivar también si de las declaraciones de las partes aunadas a otros elementos probatorios, queda comprobado de manera inequívoca que al paciente le fueron explicados oportunamente todos los pormenores sobre la intervención quirúrgica, asumiendo como situación procesal incuestionable que el mismo tuvo lugar como manifestación inequívoca de la voluntad del paciente.   

Según la sentencia núm. SCJ-PS-22-2059, de fecha 29 junio de 2022, la Sala actuando como sede de casación tuvo a bien derivar el razonamiento en cuestión a partir de un ejercicio de interpretación combinada del artículo 72 de la Ley núm. 834, del 15 de julio del 1978 y el artículo 1347 del Código Civil dominicano, en la que determinaron que se puede derivar consecuencias de derecho en marco de la prueba a partir de las declaraciones de las partes, las cuales representan el valor procesal de un principio de prueba por escrito cuando sean verosímiles en el contexto de retener el hecho alegado.  

En ese sentido retuvo la Corte de Casación que la postura de la alzada había sido correcta al concebir que la paciente sometida al procedimiento tuvo pleno conocimiento de la cirugía que se le efectuaría y que fue debidamente informada respecto de dicho procedimiento quirúrgico, de su condición de salud y de los posibles riesgos de la indicada intervención”, indica la sentencia en sus motivaciones.   

De esta forma, fue rechazado el recurso de casación ejercido a la sazón tras considerar el indicado tribunal que se trató de que la decisión impugnada se corresponde con el marco normativo vigente, conforme fue juzgado al amparo de la sentencia civil núm. 1497-2021- SSEN-00187, de fecha 18 de mayo de 2021, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.   

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