El Consejo de Defensa de Jean Alain Rodríguez informó que el Ministerio Público lo descargó de toda responsabilidad por el uso de los recursos de la institución, al no identificar actos irregulares durante su gestión 2016-2020, anulando por completo la acusación en su contra.
Explicó que los descargos formales y definitivos fueron emitidos por el Consejo Superior del Ministerio Público, que es la máxima autoridad jerárquica de la institución, el cual luego de revisar dos veces el uso de cada peso, señaló: “se aprueba y ratifica los actos, gestiones, ejecuciones y operaciones llevadas a cabo durante el período 2016-2020, y otorga descargo completo, absoluto y definitivo, tan amplio como en derecho fuese necesario, a favor del ex Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez”.
Al respecto, dijo que los abogados del ex funcionario, que en ese sentido, los Tribunales se encuentran imposibilitados de juzgar actos ya aprobados y descargados por el propio Ministerio Público.
Destacó, además, que la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público ejerce sus funciones conforme los principios de unidad de actuaciones, jerarquía e indivisibilidad, destacando la ley que sus miembros actúan como un solo cuerpo, lo que significa que si un fiscal otorga hoy un descargo, no puede mañana otro fiscal acusar ese ciudadano por el mismo hecho, que es lo que sucede en el presente caso, solo que el descargo proviene del máximo órgano del Ministerio Público, único responsable de la administración de la institución y de establecer la política de persecución “y fue ese órgano que descargó a Jean Alain Rodríguez por los actos contenidos en la acusación”.
Subrayaron que esos descargos son emitidos por los superiores jerárquicos de la PEPCA, tanto así que fue este Consejo que designó a Wilson Camacho y a todos los nuevos fiscales de esta gestión.
Con anterioridad, la barra de defensa de Jean Alain Rodríguez, demostró ante el Tribunal que la acusación preparada contra el encartado, estuvo motivada en alegados odio por los fiscales actuantes, la cual adelantaron que sería anulada porque así lo ordena la ley cuando se evidencia relación laboral, conflicto de intereses, enemistad, odio o resentimiento de los fiscales y una de las partes.