29.5 C
Santo Domingo

Privilegio de alta corte: pensión jugosa y vida laboral activa

Hogla Enecia

Las altas cortes son la principal referencia del sistema de justicia de la República Dominicana y a lo largo de los años se ha trabajado en la reforma del sistema que garantice la independencia judicial, inamovilidad de los jueces y un retiro digno. Sin embargo, genera ruido el “privilegio” del que gozan quienes llegan a esos puestos y luego se retiran al ejercicio privado.

Llama la atención de la conformación del Tribunal Constitucional, actual, así como varios exmiembros, personas jóvenes o en edad muy activa laboralmente, los cuales no pudieron o no van a ser reelectos en el cargo, pero que al finalizar la función gozan de una pensión privilegiada, al tiempo que regresan al ejercicio privado de la profesión, con la ventaja de que son exjueces de alta corte.

Lo mismo ocurre con exjueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), quienes llegaron al pleno mediante el 25% de cuota que no es de carrera y que al salir, con menos de 75 años que es la edad límite para estar en la función jurisdiccional, están en condiciones óptimas para ejercer la profesión privada y al mismo tiempo devengan una pensión privilegiada por el tiempo de ejercicio en la SCJ.

En el TC el período máximo para ejercer es de nueve años y no pueden ser ratificados, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. El primer grupo de jueces nombrados no se rigió por esa metodología porque había que crear un régimen de alternancia por lo que algunos magistrados estuvieron ahí por seis, nueve y doce años.

En la Suprema Corte de Justicia existe la cuota del 75-25, en donde quienes van a esos puestos son en un 75 por ciento, de la carrera judicial y el otro 25% se compone de miembros del Ministerio Público y/o personas que ejercen de manera privada la función de abogado.

La nómina de jubilados del TC, de personas que ejercieron el cargo de magistrados por seis años refleja que devengan un salario que va de los 321 mil 670 pesos a los 536 mil 904 pesos. Los que duraron nueve y doce años tienen salarios de jubilación que van de los 603 mil 509 hasta 733 mil 809.

Con ese mismo rango de salarios o mayor, según la inflación y los presupuestos, también cobrarían los actuales miembros una vez se jubilen. Alguno de ellos tendrían menos de 50 años.

“Un juez, que resulta ser joven, ahora, y que apenas dura un período, va a su casa con una pensión y un privilegio que habría que cuestionarse si vale la pena hacerlo. Si el país tiene que sacrificarse por ello, cuando tienen una edad productiva y cuando la función para la cual fueron designados no es un privilegio personal”, expresó el jurista Carlos Salcedo al hablar de los procesos de reforma del sistema judicial donde el énfasis siempre estuvo en proveer las herramientas para la independencia interna y externa de los jueces a fin de que obren en beneficio de la ciudadanía.

Los jueces tienen un régimen de pensión especial y por ende, tienen mayor privilegio que la gran masa laboral en la República Dominicana. Pero no son los únicos: el Congreso, la Junta Central Electoral, entre otras entidades, tienen sus propios sistemas de pensión, al margen de lo establecido en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

“Yo no estoy de acuerdo con una pensión de por vida, más si están en una edad de trabajar”, expresa el también jurista, Miguel Valerio, al señalar la diferencia entre jueces que vienen de la carrera judicial y los que no. Los primeros tienen un derecho adquirido por los años trabajados.

“Cuestionables son los jueces que vienen fuera de la carrera, que no cumplan un tiempo prudente, es decir que no hagan dos o tres períodos y muy cuestionables los del Constitucional que terminan con una pensión pese a que vuelven al ejercicio”, enfatizó.

En el caso de los magistrados que no son de la carrera judicial y que han estado por un único período en la Suprema Corte de Justicia y regresan al ejercicio privado del derecho con menos de 65 años, sus salarios oscilan entre RD$336 mil 960 y RD$390 mil 029.

“Estas pensiones de magistrados de las altas cortes “constituyen un privilegio a favor, no de la ciudadanía sino a favor de los titulares o de quienes ostentas esas funciones. ¡Esa no es la finalidad de la ley!”, enfatizó el abogado Salcedo.

Vitalicios o inamovibles

En Estados Unidos, los magistrados de alta corte son vitalicios. Ejercen la función de por vida. En Chile están hasta los 75 años; España los escoge por 8 años, por citar algunos ejemplos.

En dominicana, si bien existe el límite de los 75 años, eso es para la carrera judicial. En el caso del Constitucional, solo se puede ejercer por nueve años y nunca más. La Suprema es más flexible, ya que hay opción para la ratificación, sin embargo, desde la primera ronda de escogencia de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura, los que no vienen de la carrera judicial, prácticamente no corren con suerte de ratificación.

Salcedo explica que la inamovilidad es una herramienta que busca garantizar la imparcialidad de los jueces, a fin de que los instrumentos de los que se valgan para dar sus decisiones, solamente las leyes sean.

El abogado constitucionalista, Nassef Perdomo, explica que la vitalidad de los jueces es un veneno para los sistemas democráticos. Daña el sistema de carrera porque los jueces de tribunales inferiores se desmotivan y aleja a los tribunales del sistema democrático.

La edad mínima para una alta corte es 35 años

Entre los requisitos de ley para optar estar en una alta corte, se debe tener un mínimo de 35 años, haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Lo cual evidencia que el legislador habría podido prever que al concluir la función, algunas personas estarían en condición de reintegrarse plenamente a la vida laboral.

- Advertisement -spot_img

Más artículos como este