El presidente del Senado, Ricardo De los Santos, aclaró que en la reciente modificación a la Constitución no se le otorga facultad al presidente de la República para cubrir vacantes en nivel municipal.
“En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del artículo 274 establece que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. No le otorga facultad al Presidente de la República para hacerlo”, expresó.