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Santo Domingo

Poder Ejecutivo promulga Ley de Ordenamiento Territorial

El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley núm. 368-22, sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

La disposición normativa regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal, los cuales deberán ir cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.

Entrada en vigencia

La ley promulgada por el presidente de la República, Luis Abinader, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, con el objetivo de robustecer las herramientas de planificación de políticas públicas, así como contrinuir al sostenimiento de un crecimiento económico armónico con el medio ambiente y los recursos naturales.

Esta ley es un mandato del artículo 194 de la Constitución de la República, estando pendiente de cumplimiento desde 2010.

Disposiciones de la ley

Como parte de las  novedades de la normativa se destaca la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambiental o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.

Igualmente, a los fines de armonizar los distintos planes de ordenamiento territorial, la normativa crea un Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial integrado por órganos, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en su calidad de órgano rector del ordenamiento del territorio que le confiere la recién promulgada ley.

En lo que respecta a los asentamientos humanos, la norma dispone que, en lo adelante, estos solo se podrán realizar en terrenos titulados, donde las normas municipales del uso del suelo lo permitan.

La ley también prevé un régimen sancionador a cargo de los gobiernos municipales, que, entre otros aspectos, castiga administrativamente el incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables.

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