Federico Méndez

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La nueva ley que reforma el Código Procesal Penal, que entrará en vigor inmediatamente sea promulgada, amplía los poderes al Ministerio Público y a la víctima de un hecho delictivo para actuar en justicia.

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El catálogo de la normativa comprende en su artículo 227, párrafo segundo, que a requerimiento del Ministerio Público, el juez puede dictar impedimento de salida del país respecto al investigado, sin necesidad de requerimiento de cita previa y sin celebración de audiencia, siempre que existan elementos suficientes para vincularlo razonablemente como autor o cómplice de una infracción grave o muy grave y exista riesgo de que el investigado pueda evadir la persecución.

“En todo caso, la medida indicada en el párrafo II de este artículo no puede exceder el plazo de treinta días para los casos ordinarios y de sesenta días para los casos con características de complejos”, plantea el tercer párrafo.

El siguiente ordena que el impedimento de salida dictado no requiere notificación a las partes, salvo al Ministerio Público requirente.

En virtud del párrafo 2 del artículo 29, en todos los casos de acción pública y de acción pública a instancia privada, y en cualquier estado de causa, el Ministerio Público puede acordar soluciones alternas al conflicto, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa.

El párrafo 3 contempla que las soluciones alternas que conllevan cumplimiento de período de prueba en libertad, el criterio de oportunidad para casos no complejos y el procedimiento penal abreviado no proceden si el imputado registra reiteración delictiva.

La punibilidad para la suspensión condicional del procedimiento fue llevada de cuatro a cinco años.

Conforme al artículo 41, en los casos en que se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de prisión mayor o una sanción no privativa de libertad, el Ministerio Público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez o tribunal la suspensión condicional del procedimiento en cualquier estado de causa.

La suspensión condicional del procedimiento no procede en caso de reiteración delictiva.

Durante todo el proceso penal habrá un juez disponible para asegurar la tutela de los derechos fundamentales de las personas procesadas, conforme lo estipulado por el artículo 75.

El párrafo primero establece que, durante la etapa de investigación, esta función la desempeña el juez de la instrucción correspondiente; en las demás etapas del proceso la desempeña el juez presidente de la jurisdicción o tribunal apoderado.

La víctima gozará de una serie de prerrogativas contempladas en el artículo 85 de la norma procesal.

Comprende, según el párrafo primero, el derecho a solicitar, acceder y recibir, en forma clara. precisa y oportuna, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos.

A solicitar y a recibir, en forma gratuita, cada vez que sea necesario, los servicios de atención y protección en el marco legal, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia.

También a recibir, de forma gratuita, asistencia médica, psicológica y psiquiátrica, entre otras, cuando carezca de recursos económicos o cuando las características del delito lo hagan necesario.

Los procedimientos en los casos judiciales son normados por el reformado código.

A que no se capten o transmitan imágenes de su persona ni de sus familiares, así como su domicilio, residencia o lugar de trabajo que permitan su identificación.

Contempla que en la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal. a fin de que este conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos en que lo establece este código, conforme lo determina el párrafo 2 del artículo 15.

El párrafo cuatro del artículo 104 estipula que durante las audiencias y el juicio, el juez o el tribunal deben permitir al imputado declarar cuantas veces manifieste interés en hacerlo, siempre que su intervención sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento y sin que esta facultad de lugar a indefensión material.

El imputado no puede ser obligado a confrontarse con ningún otro declarante o testigo.
Se prohíbe inducir al imputado a hacer cualquier tipo de declaración mediante el chantaje y la amenaza de sufrir las consecuencias de la declaración de otro imputado.

Los medios de comunicación

El artículo 314 señala que los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio.

Está prohibido el ingreso a la sala de audiencias de los menores de doce años. salvo que estén acompañados de un mayor de edad responsable del menor.

Tampoco pueden ingresar militares o policías uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia, de conformidad con el artículo 315.

Del mismo modo, les está vedado el ingreso a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.

Agente encubierto

La figura contempla en el artículo 379, que cuando existieren indicios sobre la comisión de infracciones graves y muy graves, deberá mediar orden judicial a fin de que el Ministerio Público pueda designar a un agente de un organismo de inteligencia, investigación, seguridad o defensa para que se desempeñe como agente encubierto en interés de lograr el esclarecimiento de los hechos, establecer la identidad y participación de sus responsables, conocer los planes de la organización criminal y prevenir la materialización de delitos graves.

La orden judicial que autorice la medida deberá consignar la identidad supuesta con la que actuará el encubierto en el caso.

Las agencias de investigación del Estado o miembros de unidades especializadas del Ministerio Público que hubieren actuado en una investigación con identidad supuesta podrán testificar con ella en el proceso derivado de los hechos en los que hayan intervenido. siempre que así lo autorice la orden judicial
Asimismo, delimitará su duración y el ámbito de su actuación según el contexto de la investigación.

La autorización será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con absoluta seguridad.

La orden judicial que autoriza las operaciones encubiertas tendrá una duración de seis meses, renovables cuantas veces sea necesario.

En el curso de una operación encubierta, el fiscal que dirija la investigación documentará la información que reciba por cualquier vía por el agente encubierto.

Acusador adjunto

La reforma al Código Procesal Penal ordena en el artículo 380 que en los casos complejos, el procurador general de la República puede contratar los servicios de uno o dos abogados particulares que cumplan con las condiciones de ley para ejercer las funciones de Ministerio Público, para que actúen como acusadores adjuntos con iguales facultades y obligaciones del funcionario al cual acompañan