John Garrido

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El Ministerio Público en los últimos años ha desarrollado una creciente y sostenible negociación penal con imputados señalados como presuntos autores de cometer delito de corrupción administrativas u otros delitos.

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La justicia negociada tiene desarrollo en el derecho comparado. Mecanismos como el plea bargaining (EE.UU.), el principio de oportunidad o los acuerdos de leniencia (Brasil) permiten al fiscal y al imputado llegar a un acuerdo, reduciendo la pena a cambio de colaboración o aceptación de cargos, para agilizar procesos complejos.

La negociación penal en RD se introdujo de manera reglada en el 2004 a través del Código Procesal Penal. La negociación penal no es mala. Al contrario, es constitucional, legal, útil y efectiva como herramienta o técnica de investigación que permite atrapar a los más fuertes. Negociar con presuntos imputados tiene respaldo en la Constitución y en Convenciones Internacionales que RD ha ratificado.

La Constitución dispone en su artículo 69 establece que el Ministerio Público promoverá la negociación penal a través de la implementación de soluciones alternativas del conflicto. Estas soluciones alternativas se desarrollan en el Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal adoptó varias formas de soluciones alternas al juicio, tales como la conciliación, art. 38 CPP, suspensión condicional del procedimiento, art. 41 CPP, penal abreviado, art. 370 CPP, resarcimiento integral del daño, art. 45.9 CPP y criterio de oportunidad para casos declarados como complejos, art. 377 CPP. Esta herramienta procedimental tiene como principio rector que al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal, art. 3 CPP.  Es decir, se acudirá a una pena si han fallados los mecanismos alternos.

Internacional 

En el ámbito internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional es sede también de una justicia penal negociada. Este tratado RD lo ratifico, en consecuencia, forma parte de nuestro derecho. En el artículo 26 se promueve que las autoridades negocien los hechos penales.

Esta convención establece que cada Estado parte considerará la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigación de la pena de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención y considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención.

En el ámbito interno, la herramienta para negociar que suele ser más usada por el Ministerio Público en materia de corrupción administrativa es la del uso del criterio de oportunidad. Este criterio se caracteriza porque su uso está limitado a casos declarados cómo complejos, debe ser autorizado por un tribunal, colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para atrapar a otros imputados. Este criterio solo aplicara, oigan y lean bien, cuando el imputado tenga una participación leve.

Es decir, que la intervención del colaborador eficaz en el delito sea menor que los otros. O sea, que esta forma de negociación penal no es para cualquier imputado que se ofrezca. Es para aquel que haya tenido una menor importancia y participación en la estructura de la organización criminal o delincuencia organizada.

No todos

Actualmente, el Ministerio Público negocia y aplica esta herramienta penal con cualquier imputado que ofrezca devolver millones de pesos. Pero resulta, que esta institución procesal penal conforme a la ley no aplica para todos los imputados. No todos clasifican para el criterio de oportunidad.

Conforme al principio de legalidad procesal penal, al Ministerio Público le está vedado e impedido aplicar esta herramienta de negociación con todos los imputados. Solo la puede aplicar para quien haya tenido una leve participación en el delito y no para quien tuvo una mayor intervención en el delito.

Fiscales no pueden negociar con todos. Solo caben a los que la normas ha habilitado previamente y no aquellos a los que el Ministerio Público quiere ajustarle un traje a la medida termina desajustado los ojos de la sociedad y la ley. La sociedad observa incrédula, pues una de sus funciones es la defensa del interés general tutelado por ley.

Por su parte, el juez de control es quien debe verificar los requisitos legales. Es al juez de la instrucción que le corresponde observar las exigencias legales del criterio de oportunidad al momento en que fiscales lo solicitan. Pero resulta que este juez no hace bien su papel, no juega legalmente el rol para cual está llamado hacer. Es un cómplice de una negociación penal mal hecha y una especie de sujeto que aprueba lo que sea.

Actualmente fiscales negocian con todos. Como si se tratara de usar la famosa frase de un político que dijo “entren to carajo”. Pero aquí no caben todos.