Martín Polanco
En un período de tres años y dos meses, la Superintendencia de Pensiones (Sipen) emitió 41 resoluciones, que abarcan temas que van desde la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones hasta la implementación de planes complementarios y la habilitación de nuevas modalidades de rentas vitalicias.
Esas resoluciones, que van desde octubre de 2021 hasta diciembre de 2024, buscan fortalecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social y garantizar una mayor protección a los afiliados, y reflejan el esfuerzo de la institución por fortalecer el marco regulatorio del sistema de pensional del país. Cada una de estas disposiciones, según una revisión realizada por elCaribe, busca mejorar la transparencia, la inclusión y la eficiencia del sistema, asegurando una mayor protección para los afiliados, adaptándose a los retos actuales del mercado laboral y financiero.
La resolución más reciente, la 486-24, del 20 de diciembre de 2024, modifica la 480-24 y la 395-17, ambas relacionadas con el control de las inversiones locales de los fondos de pensiones. Su objetivo es ajustar los lineamientos para optimizar la gestión de estas inversiones.
Previamente, el 22 de noviembre de 2024, la Sipen aprobó la resolución 485-24, que habilita la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) APS, S.A. Esta medida amplía las opciones disponibles para los afiliados en la administración de sus recursos previsionales.
En agosto de 2024, se emitieron cuatro resoluciones relevantes. La 484-24, 483-24 y 482-24, todas fechadas el 12 de agosto, aprobaron nuevas modalidades de rentas vitalicias para ser ofrecidas por las compañías Seguros APS, Seguros Reservas y Dominicana Compañía de Seguros, respectivamente. Estas resoluciones buscan diversificar las opciones disponibles para los afiliados al Sistema de Capitalización Individual. También en esta fecha, la resolución 481-24 autorizó la inscripción y operación del Plan Complementario Alcanza, promovido por AFP Siembra. La renta vitalicia es una modalidad de pensión contemplada en la Ley 87-01 para los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse por vejez. Al momento en que un afiliado accede a este beneficio tendrá dos opciones para el retiro de sus fondos: retiro programado o renta vitalicia.
Si el afiliado opta por una pensión bajo la modalidad de retiro programado, mantiene sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en cuyo caso conserva la propiedad sobre ellos, asumiendo el riesgo de longevidad y rentabilidad futura, y brinda la posibilidad de dejar el saldo acumulado como herencia. Bajo la modalidad renta vitalicia el fondo acumulado se traspasa a una compañía de seguros, la cual asume el riesgo de longevidad y rentabilidad; lo que garantiza así el monto mensual que el afiliado recibirá hasta el momento de su fallecimiento.
A junio de 2024 (dato tomado de la Sipen) cinco aseguradoras han recibido la autorización mediante resolución de la institución para brindar distintas modalidades de rentas vitalicias a los afilados que califiquen para una pensión, de las cuales cuatro se encuentran ofreciéndolas, al mes citado de 2024. Las compañías de seguros que ofrecen rentas vitalicias son autorizadas, normadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones en común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.
El 28 de junio de 2024, se aprobó la resolución 480-24, que sustituye las resoluciones 449-22 y 478-23, para modificar el control de las inversiones locales de los fondos de pensiones. Esta disposición se encuentra vigente y refuerza los mecanismos de supervisión en este ámbito.
A inicios de 2024, la resolución 479-24, emitida el 8 de enero, introdujo cambios significativos en los procesos operativos de las AFP, que sustituyen seis resoluciones anteriores, entre ellas la 437-20 y la 475-23. Con esto se buscó actualizar y simplificar los procedimientos administrativos.
En 2023, la Sipen emitió alrededor de 15 resoluciones, de las cuales destacan la 477-23, que autorizó la apertura de una oficina de atención al público en Puerto Plata por parte de AFP Reservas. Esta resolución, vigente desde el 22 de noviembre de 2023, responde al objetivo de mejorar el acceso de los afiliados a los servicios. El 7 de noviembre de 2023, se aprobaron dos resoluciones clave: la 476-23, que establece las directrices para la creación de planes complementarios de pensiones, y la 475-23, que incorporó el uso de la suscripción electrónica en el proceso de afiliación. Esta última fue posteriormente sustituida por la resolución 479-24 en 2024.
Entre las medidas enfocadas en la inclusión social se encuentra la resolución 471-23, emitida el 3 de mayo de 2023, que regula el procedimiento para el pago de pensiones solidarias por vejez, discapacidad y sobrevivencia a los trabajadores domésticos. Esta disposición está vigente.
El trabajo doméstico, lo que hubo
En el marco de la incorporación de los trabajadores domésticos al sistema de seguridad social, se aprobó la resolución 470-23 el 23 de marzo de 2023. Esta modifica el manual de cuentas de las AFP para incluir las relacionadas con el seguro de vida de este grupo de trabajadores. Cuando se ve la fecha de esta resolución, coincide (si es que la palabra aplica en este caso) con el momento en que el Ministerio de Trabajo implementaba un plan piloto de regulación del trabajo doméstico, que generó serios rechazos y que actualmente ha quedado sin efecto.
Con ese plan del Ministerio, según se había dicho, se ponía en práctica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del año 2011, sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el cual fue ratificado por el Congreso Nacional en el año 2013.
De 2022, destacan la resolución 464-22, que aprobó modalidades de rentas vitalicias ofrecidas por General de Seguros, y la 463-22, que modificó el manual de cuentas de las AFP. Ambas resoluciones, emitidas en noviembre y octubre de ese año, respectivamente, permanecen vigentes. Además, la resolución 456-22, del 14 de julio de 2022, establece los lineamientos para los beneficios de pensión por vejez, discapacidad, sobrevivencia y cesantía por edad avanzada, sustituyendo disposiciones previas para unificar criterios.
Cuando se vela en el país por cumplimiento de ley
Entre las resoluciones más antiguas, del período descrito por elCaribe, se encuentra la resolución 395-17 (del día 13 de noviembre del 2017), modificada en múltiples ocasiones, la más reciente a través de la resolución 486-24 en diciembre de 2024. Significa que hay una constante revisión y actualización de las normativas por parte de la Sipen para responder a las necesidades cambiantes del sistema previsional. La Sipen es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado ejerce la función de velar por el cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas.