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Santo Domingo

La reserva del 20% de las candidaturas

Edgar Moreno

En principio, todas las leyes nuestras tienen una presunción de constitucionalidad. Esto así, porque, a diferencia de Francia (Con su Consejo Constitucional), aquí el control constitucional de las leyes es a posteriori (no a priori).

La discusión que ha generado la regla del artículo 58 de la ley 33-18 sobre si es o no constitucional reserva (a los partidos) el 20% del total de las candidaturas a los puestos electivos (excepto la presidencial), habrá que acudir a la garantía de una acción directa en inconstitucionalidad, para que el TC, por medio de un test de razonabilidad, determine si esa regla cumple o no con los fines constitucionales (Principios democrático y de alternancia).

En lo que eso sucede (una acción directa), los partidos que se oponen a la resolución emitida por la JCE, por medio de la cual afirma que el 20% aplica, no de la totalidad de las nominaciones, sino de cada categoría individual (congresual y municipal), éstos harán todo cuanto esté a su alcance para doblegar a la JCE y la jurisprudencia emanada del Tribunal Superior Electoral del 2019.

¿Qué buscan los que se oponen a dicha resolución? Para que si están en juego más de 4,000 puestos de elección popular,y terminan imponiendo que sea el 20% del total de todos esos puestos de elección popular, siendo el 20% más de 800 puestos electivos, podrían reservarse todos los senadores (32), diputados (190), y hasta todos los alcaldes del país (158).

Reservarse el 20% del total de todos los puestos electivos sería bueno, siempre que sea para que los partidos, finalmente, eviten que narcos y lavadores de dinero, y cualquier analfabeto funcional con dinero suficiente para financiarse una campaña electoral, lleguen con sus cuantiosos recursos económicos,  y se impongan sobre los aspirantes internos que no tienen los recursos para competir contra ellos.

Aún así, vuelvo al principio. Aún cuando las élites conscientemente bajaron la línea para que sus borregos en el Congreso Nacional aprobaran esa regla de la ley 33-18 (Art.58), tal como está redactada, sin ésta no cumple con los fines de la constitución (respeto a la democracia interna y a la transparencia), se le podría declarar la nulidad absoluta, y ser expulsada del ordenamiento jurídico.

Dentro de sus fines esenciales, los partidos deben procurar (según el artículo 216 de la Constitución), garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia.

Y fué más lejos el constituyente derivado, cuando dejó muy claro a los partidos, como otro fin esencial de los mismos es, contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular.

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