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Santo Domingo

La frontera dominicana: histórica y jurídica

Blas Rafael Fernández Gómez

El tratado de Ryswich de fecha 20 del mes de Septiembre del año 1697 fue un instrumento internacional mediante el cual España cedió a Francia la parte occidental de la isla.

Como consecuencia de los conflictos que se produjeron al no establecerse límites, vino el tratado de Aranjuez el 3 de junio de 1777 entre ambas naciones que fijó la línea divisoria, la cual se iniciaría al norte en la Bahía de Manzanillo, Boca del Rio Dajabón o Masacre, y terminaría al Sur, siguiendo el curso del Rio Pedernales.

El 22 de julio de 1795 España cedió a Francia mediante el tratado de Basilea la parte oriental de la isla que no llegó a ser ocupada. Posteriormente Toussaint Louverture se levanta en Haití como cabeza de la rebelión de los esclavos y el 26 de Enero de 1801 invade la parte española que concluyó en la reconquista secundada por los naturales que preferían la dominación francesa a la haitiana que terminó en 1809 cuando Juan Sánchez Ramírez, héroe de la Batalla de Palo Hincado, reincorporó a España la vieja colonia que sirvió de asiento al primer establecimiento europeo del llamado Nuevo Mundo y que fue reconocida por el Tratado de París el 30 de Marzo de 1814, quedando en tal virtud dividida la isla entre España y Haití que ya había proclamado su independencia en 1804.

En 1822 se produce a raíz de la proclamación de la independencia efímera de José Núñez de Cáceres el dominio y cautiverio de Santo Domingo por parte del presidente haitiano Jean Pierre Boyer que duró 22 años hasta el 27 de Febrero de 1844 cuando se constituye la República Dominicana y el 6 de Noviembre de ese año en San Cristóbal se aprueba la primera constitución que estableció como fronteras de los dos países las fijadas en el Tratado de Aranjuez que fueron reconocidas en 1793 cuando todavía los colonos establecidos en Haití no habían comenzado a invadir nuestro territorio.

Después de conflictos, conversaciones, negociaciones y una larga historia al respecto el 21 de Enero de 1929 fue suscrito en la ciudad de Santo Domingo un tratado que fue aprobado por el Congreso Nacional el 7 de Febrero siguiente, efectuándose el canje de las ratificaciones en la capital de la República Dominicana el 29 de Abril e iniciándose los trabajos de demarcación el 3 de Junio de ese mismo año, los cuales se interrumpieron en el curso del año 1930 por no haber sido posible allanar las objeciones de los representantes haitianos acerca de los puntos por donde debía trazarse la línea divisoria.

El 18 de octubre de 1933 el presidente dominicano Rafael Leonidas Trujillo y el haitiano Stenio Vincent, en una histórica entrevista celebrada en Dajabón, iniciaron las conversaciones para la concertación de un acuerdo que hiciera posible el tratado de 1929, y que culminaron el 27 de Febrero de 1935 con la rectificación de la línea de fronteras previstas en el artículo primero de dicho pacto o convenio.

Se dispuso la concertación de un protocolo adicional para la construcción de una carretera internacional entre el Paso de Tiroli y el Paso Los Cacaos, en la margen oriental del Rio Artibonito. Este protocolo adicional fue firmado en Puerto Príncipe el 9 de marzo de 1936 y revisado el 14 de Abril de 1936 cuando se traza sobre el terreno la frontera entre Haití y la República Dominicana.

Después de esos acuerdos, definiciones, trazados y ejecuciones fronterizas lo más importante al respecto es la construcción del Muro o verja perimetral que delimita los dos países.

Conforme quienes defienden esta obra, no solo tiene efectos migratorios, sino que va mucho más allá en términos presentes y futuros pues entiendan que, entre otras razones:

a) Contribuye a definir una política migratoria que conlleva continuidad del Estado Dominicano;

b) Haití es beneficiada pues coopera con su organización institucional que podría traer su progreso y desarrollo;

c) Facilita el comercio y el tránsito de personas y bienes con el consiguiente ingreso por impuestos aduanales y de otro género;

d) Es promotor de un clima de paz y real vecindad entre las dos naciones;

e) Por último, opinan que, esta providencia ayuda a propiciar el establecimiento de controles y la determinación en  hecho y derecho de responsabilidades sin sobresaltos e incertidumbres para un ambiente de convivencia civilizada, donde la diplomacia sea la norma.

 

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