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Santo Domingo

Jurista Namphi Rodríguez valora “digna y justa” sentencia del TC

El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodríguez valoró como un paso trascendental para la protección de los derechos fundamentales la sentencia TC/0305/25, mediante la cual el Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de la Resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecían un límite de edad y un plazo de prescripción para acceder a la pensión por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y sus familias.

Rodríguez, quien fue el abogado ponente de la acción de inconstitucionalidad ante el TC junto al fenecido jurista Domingo Porfirio Rojas Mina y a Julián Serulle, destacó que la decisión del alto tribunal sienta un precedente en materia de seguridad social, al ratificar que el derecho a una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas que vulneren los principios de igualdad, progresividad y no discriminación consignados en la Constitución.

En ese tenor, consideró que se trata de una sentencia de un enorme calado social al considerar que la ley no establece el límite de 55 años más un día del cónyuge sobreviviente como tope para reclamar la pensión del afiliado que ha fallecido.

El TC juzgó que la normativa del CNSS no protege a las personas de la tercera edad, puesto que por la vía reglamentaria se mantiene un límite de edad de 65 años para el acceso a la pensión, contraviniendo el artículo 51 de la Ley 87-01, de Seguridad Social.

Igualmente, el TC decidió que el plazo de dos años aprobado por la Resolución 186-01 para la prescripción de la reclamación de la pensión es irracional y breve, sobre todo para personas que padecen problemas de salud.

“La tesis que sostuvimos en el recurso es que el derecho a la seguridad social es imprescriptible por ser un derecho fundamental”, subrayó.

“El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia digna y justa que reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sociales de los sectores más vulnerables, al eliminar disposiciones que limitaban su acceso a beneficios fundamentales. Este fallo restablece la supremacía de la Constitución sobre cualquier disposición administrativa que pretenda restringir derechos adquiridos o legítimos”, manifestó Rodríguez.

El jurista consideró que la sentencia fortalece la institucionalidad democrática al establecer que solo mediante ley orgánica, y no por vía reglamentaria o resolutiva, pueden regularse aspectos esenciales del régimen de seguridad social, en virtud del artículo 112 de la Constitución.

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