La Secretaría de Asuntos Jurídicos del partido Fuerza del Pueblo (FP) expresó este lunes su indignación con relación a la reciente sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE), concerniente a las elecciones para escoger las autoridades del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), donde se atribuyó irregularmente competencia para decidir una acción de amparo concerniente a un conflicto inherente a un gremio profesional.
Durante una rueda de prensa, el organismo de la FP dijo entender que esa decisión la tomó el TSE en franca violación a la Constitución de la República, a la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y a la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
“Al emitir tan insólita y repudiable decisión, los tres jueces que la tomaron, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Fernando Fernández Cruz y Pedro Pablo Yermenos Forastieri, han revelado su estrecho compromiso y clara inclinación hacia la protección de los intereses del partido en el poder, por lo que han quedado descalificados para arbitrar cualquier conflicto que vincule a la Fuerza del Pueblo en el porvenir”, explicó Raúl Martínez, secretario de Asuntos Jurídicos del partido opositor.
El dirigente político y profesional del Derecho agregó que: “Como consecuencia de su evidente parcialidad, se procederá a recusarlos en cada caso que se relacione con esta organización partidaria”.
“La sentencia que pretende deslegitimar los resultados del certámen electoral del Colegio de Abogados, constituye una aberración jurídica mayúscula, que pone de manifiesto la profunda hostilidad de estos tres jueces hacia los partidos que conforman la Alianza Rescate RD”, señaló el titular del órgano que congrega a los abogados que militan en la Fuerza del Pueblo.
Asimismo, la Secretaría de Asuntos Jurídicos deploró que en la referida sentencia, emitida el pasado 12 de enero de este año, dicho órgano jurídico electoral se estimara competente para conocer de una pseudo – acción de amparo electoral que debía ser debatida ante un tribunal ordinario, conforme lo dispone el párrafo del artículo 114, de la Ley Núm. 137-11, pues se trata de una supuesta afectación a un derecho electoral en un proceso relacionado con una entidad no partidaria.