Durante el V Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional: Derecho Constitucional y Globalización, organizado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD), expertos nacionales e internacionales participaron en el panel “Los modelos de Constitución económica”, que fue moderado por el magistrado del TCRD, José Alejandro Vargas.
Cada participante planteó un modelo de Constitución económica. El Dr. Enrique Arnaldo Alcubilla, juez del Tribunal Constitucional del reino de España hizo un recuento histórico de las constituciones liberales a partir del siglo XIX destacando el rol que desempeñaron en la creación de las condiciones idóneas para desarrollar el mercado sin la intervención pública.
Disertó sobre “La Constitución económica liberal”, término que afirmó fue definido por el experto Manuel García-Pelayo como un conjunto de las normas básicas destinadas a promocionar el marco jurídico fundamental para definir el funcionamiento de la actividad y del proceso económico.
Puntualizó que en el ámbito de las constituciones liberales se debe garantizar un determinado sistema económico basado en la economía de mercado con limitaciones sustentadas en las garantías de los derechos fundamentales y se refirió a la libertad de empresa como el núcleo de las cláusulas económicas de la Constitución.
Sobre el modelo económico intervencionista habló la doctora María Mercedes Serrano Pérez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, quien dijo que las características generales de la Constitución interventora están unidas al modelo denominado Estado social, que es el que interviene para alcanzar la igualdad material y la justicia social.
Al referirse a la Constitución económica intervencionista, destacó que en el mercado y en el sistema de economía de mercado tienen lugar las relaciones económicas descentralizadas y desconcentradas, que están basadas en la libertad y la competencia. “La Constitución económica interventora puede actuar cuando se altera el conjunto de facultades individuales basadas en la libertad y en la igualdad de oportunidades que caracterizan la libertad de empresa”, agregó.
El Dr. Juan Fernando Durán Alba, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, España, abordó la Constitución económica ordoliberal, y señaló que existe un paralelismo entre la Constitución política, como instrumento de ordenación y limitación del poder, y la Constitución económica, como instrumento para la ordenación de la vida política de una determinada sociedad.
En el panel, Paola Santana, fundadora y CEO de Matternet y Social Glass, puso el tema “Un embrión de Constitución económica: ¿El pensamiento de Silicon Valley?”, definiendo ese espacio creado por un grupo de personas en California como un epicentro de tecnología donde funcionan los principales centros de innovación de las organizaciones mundo.
Destacó que el Estado puede garantizar, de una mejor manera, los servicios básicos mediante la utilización de nuevas tecnologías y métodos innovadores y puso de relieve que el Estado es el principal inversionista y garante de los avances que promueven el desarrollo de un país.
También se refirió a la importancia de implementar una especie de «Moonshot mindset», con el objetivo dellevar a la mesa nuevos métodos que ayuden a los distintos gobiernos a resolver los problemas sociales.
Invitó al Tribunal Constitucional a generar soluciones innovadoras tendentes a satisfacer las demandas ciudadanas, al considerar que “la NASA como el TC entiendo yo que tienen muchas cosas en común”.
Para concluir, el Dr. Eduardo Jorge Prats, catedrático de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) disertó sobre “El modelo de Constitución económica de la República Dominicana”, en la que resaltó que la Constitución de 2010 consagró una economía social de mercado, dotándonos de un sistema económico constitucionalizado.
Planteó un cambio de paradigmas hacia los modelos económicos, ya que contamos con una Constitución ideológica programática, que consagra programas de transformación social con las políticas públicas que deben implementarse con cada derecho social. “Porque nuestra Constitución sabe que la sociedad dominicana se caracteriza por la pobreza, por la marginalidad, por la exclusión y por la discriminación, y por eso ella contiene un programa o un proyecto de programas de trasformación social, que están establecidos en el artículo 39”, agregó.
La jornada de trabajo del V Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional: Derecho Constitucional y Globalización fue una oportunidad para reflexionar sobre un fenómeno que impacta la vida del mundo actual.