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Santo Domingo

Código Penal establece de 3 meses a 2 años de cárcel al que por negligencia causa la muerte a otra persona

Cuando una persona causa la muerte de otra sin intención, pero debido a negligencia, imprudencia o descuido, se considera un homicidio involuntario así lo establece el artículo 349 del Código Penal de la República Dominicana.

(Artículo 319: “El que por imprudencia, negligencia, inobservancia de los reglamentos o falta de precaución cause involuntariamente la muerte a otra persona, será castigado con pena de prisión correccional de tres meses a dos años y multa.”).

El Código también impone responsabilidad penal a médicos, ingenieros, constructores, y otros profesionales si por su descuido o falta de diligencia causan daños.

En ese sentido el artículo 96 del Código Penal también establece que “el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o por cualquiera de estas causales, origina la muerte de otra persona, comete homicidio involuntario.”

En el contexto de un colapso estructural, si se demuestra que la muerte de una persona fue resultado de negligencia o imprudencia (por ejemplo, por parte de ingenieros, arquitectos, constructores o autoridades responsables), podrían ser procesados bajo este artículo.

El pasado 8 de abril, el techo de la discoteca Jet Set en Santo Domingo colapsó durante un evento, resultando en la muerte de más de 220 personas. Las autoridades han iniciado una investigación para determinar las causas del colapso y establecer responsabilidades.

En República Dominicana, no se reconoce la pena acumulativa de manera general en el sistema penal. Esto significa que, en la mayoría de los casos, no se suman penas de distintos delitos para que una persona cumpla varias penas consecutivas.

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