John Garrido

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En un Estado Convencional como lo es RD es imposible crear una ley que castigue con la castración química a los agresores sexuales. RD es signataria de Tratados Internaciones de Derechos Humanos que impiden ese tipo de sanción corporal.

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La castración busca disminuir la libido o el deseo sexual mediante el uso de fármacos dirigidos a reducir la circulación de la hormona testosterona en la sangre.

RD reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y este tratado de derechos humanos en su artículo 5 exige que el Estado respete la integridad física, psíquica y moral de la persona, así como prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La misma prohibición se contempla en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). A su vez, el artículo 2 de Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíbe este tipo de sanción. Aspecto este que también se ve consolidado en otros documentos internacionales de derechos humanos.

El intérprete de la Convención ADH, la Corte IDH ha subrayado que las penas corporales violan la Convención ADH en el artículo 5 sobre la integridad física y psíquica. En el caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago la Corte dijo que la pena corporal de azotes ejecutada con el llamado “gato de las nueve colas” por el delito de violación sexual es un acto de tortura, trato cruel e inhumanos contrario a la convención en el derecho a la integridad personal.

En cambio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un comunicado respecto a un proyecto de ley sobre castración química del Perú dijo que la castración química como forma de castigo viola la prohibición absoluta de tortura y penas crueles, inhumanas y degradantes, prevista en la CADH y en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en el caso de Indonesia indico que someter a los perpetradores a la castración química sin su consentimiento constituye una pena cruel, inhumana y degradante. Por lo que, invitó al Estado de Indonesia a modificar su legislación para que se ajuste a las disposiciones previstas en el PIDCP y la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La Constitución en su artículo 42 establece el respeto de la integridad personal y también prescribe que ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica.

La castración química como pena corporal esta prohibida no solamente en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos sino por nuestra Constitución. Enfrentar el delito con violencia irracional no es aconsejable. Una política criminal debe tener run alto grado de humanismo. La castración química como penal corporal desdice los objetivos de las penas o las ideologías res.

Un condenado a ella no se podría readaptar, reeducar ni resocializar, toda vez, que no es el resultado de un programa penitenciario (medio) sino de un fin en sí mismo que recae directamente en condenado.

El legislador dominicano tiene prohibido hacer leyes contrarias a los Tratados Internaciones de Derechos Humanos que RD ha ratificado. Al contrario, debe ajustar sus leyes internas a estos tratados. No es posible crea una ley para castrar químicamente a los culpables de una agresión sexual.