La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que el procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital se mantiene sin variación alguna en la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, en lo relativo a sus condiciones de aplicación.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!
En efecto, indica que dicho procedimiento de excepción únicamente aplica cuando la contratación se realiza de manera directa con el medio de comunicación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 y en el artículo 167 de su Reglamento de Aplicación núm. 52-26.
En consecuencia, cuando se trate de la contratación de centrales de medios, agencias de publicidad u otros intermediarios, dicha contratación no se encuentra amparada por el procedimiento de excepción, debiendo realizarse mediante los procedimientos ordinarios de selección, bajo criterios de competencia, transparencia e igualdad de trato, conforme a los principios y disposiciones generales del sistema nacional de contrataciones públicas.
La DGCP reiteró su compromiso de orientar y acompañar a las instituciones públicas, a los proveedores y a la ciudadanía en general, a fin de asegurar una aplicación uniforme, transparente y conforme al derecho, evitando interpretaciones que puedan generar confusión sobre el alcance de las disposiciones vigentes.









