El abogado Julio Cury afirmó que no cabe ninguna duda jurídica de que la acción penal contra el exministro de Hacienda Donald Guerrero Ortiz se extinguió en febrero de 2025, hace ya un año, como consecuencia del vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, conforme a la normativa aplicable y a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional.

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Cury explicó que el punto de partida para el cómputo del plazo extintivo se produjo en febrero de 2021, cuando Donald Guerrero fue citado a comparecer ante la Procuraduría General de la República. De acuerdo con el precedente TC/0766/24, esa citación constituye una afectación real de derechos fundamentales, a su libertad de tránsito y marca el inicio formal del proceso penal a los fines del conteo del plazo legal máximo.

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“Al tenor del artículo 148 de la Ley núm. 76-02, aplicable a Donald Guerrero por ser la norma vigente en ese momento y por aplicación del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 110 de la Constitución, no cabe ninguna duda de que la acción penal se extinguió en febrero de 2025”, sostuvo el jurista, subrayando que el vencimiento del plazo se produjo sin que existiera una sentencia definitiva.

El abogado añadió que, aun en el escenario hipotético de aplicar la Ley núm. 97-25, que instituyó el actual Código Procesal Penal —lo cual no procedería por los principios de irretroactividad y favorabilidad—, la conclusión sería idéntica. Señaló que el artículo 377 de esa normativa establece que la duración máxima de los procesos complejos es de cinco años, plazo que también se encuentra ampliamente superado en este caso.

Cury advirtió además sobre la falta de mecanismos eficaces para sancionar el desconocimiento deliberado de la jurisprudencia constitucional vinculante por parte de algunos órganos judiciales, lo que, a su juicio, vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. “La justicia no puede ser un laberinto sin salida. El precedente sirve como una brújula que permite estructurar defensas con base en una expectativa legítima de justicia”, concluyó, insistiendo en que, a falta de una declaración judicial de dilación indebida atribuible a Guerrero, corresponde disponer la extinción de la acción penal conforme al marco normativo vigente.