Santo Domingo.- El partido Fuerza del Pueblo (FP) sostiene que la Marcha del Pueblo fue una manifestación cívica, pacífica y ciudadana, centrada en el reclamo de soluciones frente al alto costo de la vida, la inseguridad, los apagones y el deterioro de los servicios públicos, tal como reseñaron múltiples medios de comunicación nacionales.
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La organización opositora informó que depositó formalmente ante la Junta Central Electoral (JCE) un Acto de Respuesta al “Acto de Intimación y Advertencia” número 1056/2025, mediante el cual el órgano electoral advierte que la actividad denominada Marcha del Pueblo, realizada el pasado 30 de noviembre, “podría” confundirse con propaganda electoral anticipada y derivar en eventuales sanciones administrativas.
En la respuesta a la JCE, la Fuerza del Pueblo recuerda que la Constitución de la República reconoce, en sus artículos 47 (libertad de asociación), 48 (derecho de reunión pacífica) y 49 (libertad de expresión e información), el derecho de toda persona a organizarse, reunirse y manifestarse sin permiso previo ni censura, así como a expresar ideas y opiniones por cualquier medio.
Asimismo, cita el artículo 216 de la Constitución, que asigna a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos la función esencial de servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, lo que incluye acompañar y canalizar las demandas sociales de la ciudadanía.
Fuerza del Pueblo enfatiza que los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por leyes orgánicas, conforme a los artículos 74 y 112 de la Carta Magna, por lo que ninguna unidad administrativa de la JCE puede, mediante un simple acto de alguacil, restringir el ejercicio legítimo de la protesta social ni reinterpretar una manifestación cívica como si se tratara de propaganda electoral.
El documento depositado ante la JCE cita expresamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En particular, recuerda que la sentencia TC/0168/15 establece que los partidos políticos gozan del derecho fundamental de reunión y manifestación pública en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, sin que su naturaleza partidaria les reste legitimidad para ejercer dicho derecho fuera de los períodos de campaña electoral.
Asimismo, se invoca la sentencia TC/0092/19, en la que el Tribunal señala que la libertad de expresión, información y opinión es un pilar del Estado social y democrático de derecho, con una dimensión tanto individual como colectiva, que ampara tanto a quienes se expresan como a quienes reciben la información. Estos criterios, resalta FP, refuerzan la protección constitucional de las manifestaciones cívicas y del rol de los partidos en la articulación de las demandas sociales.
Fuerza del Pueblo subraya que la propia Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, distingue con claridad entre:
1. Actos de campaña o proselitismo dirigidos a captar votos, definidos en los artículos 164, 165 y 166 como manifestaciones, mítines, reuniones públicas y actos cuyo propósito es expresar adhesión o captar votos a favor de candidatos u organizaciones políticas; y
2. Reuniones y manifestaciones de carácter social o ciudadano, que no persiguen la promoción de candidaturas ni la solicitud del voto.
En ese sentido, el partido sostiene que durante la Marcha del Pueblo no se promovieron candidaturas, no se solicitó el voto, no se exhibieron pancartas de apoyo a aspiraciones particulares ni se formularon consignas de campaña, sino que se expresaron reclamos sociales ampliamente documentados por la prensa nacional: alto costo de la vida, problemas en salud y educación, apagones, inseguridad y deterioro de los servicios públicos.
La organización aclara que el uso de colores, símbolos o consignas partidarias por parte de ciudadanos en una protesta social no está prohibido por la ley y no constituye, por sí mismo, propaganda electoral anticipada, ya que la normativa exige la existencia de un mensaje dirigido a promover candidaturas o a captar el voto para configurar un acto proselitista.
El Acto de Intimación y Advertencia de la JCE reconoce que los elementos empleados en la Marcha del Pueblo “podrían configurar” actos político-partidarios y, sobre esa base, intima a FP a “adecuar” sus actividades, so pena de eventuales sanciones al amparo del artículo 308 de la Ley 20-23.
Fuerza del Pueblo advierte que construir advertencias y posibles sanciones sobre posibilidades y no sobre hechos concretos y comprobables vulnera los principios del debido proceso, consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución, que exigen una motivación adecuada, la identificación clara de las conductas infractoras y proporcionalidad en la actuación de los órganos administrativos.
El partido recuerda que la Marcha del Pueblo fue anunciada públicamente con antelación como una protesta social, y que en ningún momento la JCE formuló observaciones ni prevenciones previas sobre la convocatoria. Por tanto, considera que una intimación posterior basada en conjeturas abre un precedente riesgoso para el ejercicio de la protesta ciudadana.
En su Acto de Respuesta, Fuerza del Pueblo solicita al Pleno de la JCE que reconsidere y rectifique el criterio asumido por la unidad que emitió la intimación, particularmente la tesis de que el uso de colores, símbolos o consignas partidarias en una protesta social pueda equipararse, por sí solo, a un acto de propaganda electoral anticipada.
El partido advierte que mantener ese criterio significaría limitar gravemente las facultades constitucionales de los partidos para organizarse, participar en el debate público y acompañar las causas sociales. Además, implicaría una restricción práctica de los derechos de reunión, asociación y expresión de la ciudadanía.
Fuerza del Pueblo recuerda que solo por ley orgánica pueden establecerse límites a los derechos fundamentales y que la JCE, como órgano garante de la equidad electoral, está llamada a proteger el espacio cívico y no a reducirlo mediante interpretaciones expansivas de la normativa.
Finalmente, Fuerza del Pueblo reafirma su respeto a la institucionalidad electoral y a las competencias de la Junta Central Electoral, al tiempo que insiste en su deber de defender los derechos fundamentales de la ciudadanía y el carácter constitucional de la protesta social pacífica.
El partido ratifica que la Marcha del Pueblo del 30 de noviembre fue una acción cívica y ciudadana, conforme con la Constitución, las leyes y las mejores tradiciones democráticas del país. Además, anuncia que continuará acompañando las expresiones pacíficas del pueblo dominicano frente al alto costo de la vida, la inseguridad y el deterioro de los servicios públicos, siempre en estricto apego al ordenamiento jurídico.









