Manuel Morales Vicens
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La República Dominicana se ha posicionado como un destino atractivo para los extranjeros que deciden establecer su residencia en el país, no solo por sus condiciones climáticas y de hospitalidad, sino también por el marco legal que otorga beneficios a quienes obtienen ingresos de fuente extranjera y optan por vivir en territorio dominicano bajo la categoría de rentista.
La Ley núm. 171-07, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera, es clara al señalar en su artículo 1 que estos incentivos buscan “atraer a extranjeros pensionados y rentistas que perciban ingresos estables desde el exterior, a fin de estimular la inversión y dinamizar la economía nacional”.
Dentro de los beneficios fiscales que contempla esta legislación, el artículo 2 establece que los rentistas extranjeros gozarán de:
– Exención total del Impuesto sobre la Renta sobre los ingresos que reciban de fuente extranjera, siempre que provengan de inversiones o rentas permanentes en el exterior.
– Exención del impuesto de importación para traer al país sus bienes personales y del hogar al momento de establecer residencia.
– Exoneración del impuesto de transferencia inmobiliaria en la primera propiedad adquirida en la República Dominicana.
– Exención parcial de aranceles e ITBIS para la importación de vehículos de motor, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General de Aduanas.
A estos incentivos se suma el trato preferencial en los procesos migratorios. El artículo 5 de la Ley 171-07 indica que los solicitantes reciben “un procedimiento expeditivo para la obtención de la residencia definitiva”, en coordinación con la Dirección General de Migración y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esto significa que, a diferencia de otros extranjeros, los rentistas pueden obtener la residencia permanente de forma directa, sin pasar por las etapas de residencia temporal.
Este esquema legal también se complementa con lo previsto en la Ley de Migración núm. 285-04 y su Reglamento núm. 631-11, que reconocen la subcategoría de “Residente Rentista” y regulan su permanencia en el país.
A través de esta figura, se fomenta que el extranjero contribuya a la economía nacional sin necesidad de incorporarse al mercado laboral dominicano, ya que sus ingresos provienen del exterior.
La política pública que respalda este régimen se fundamenta en la atracción de divisas y en el desarrollo del mercado inmobiliario y de servicios. Cada rentista que se establece en el país representa no solo consumo interno, sino también inversión en vivienda, turismo, salud y educación, generando un efecto multiplicador en la economía local.
La combinación de un marco legal favorable, procedimientos migratorios simplificados e incentivos tributarios coloca a la República Dominicana a la altura de los destinos más competitivos del Caribe y América Latina para acoger a extranjeros de ingresos estables.
De esta manera, se refuerza la imagen del país como un lugar no solo para vacacionar, sino también para vivir e invertir con seguridad jurídica y ventajas fiscales claras.
El régimen especial de incentivos para pensionados y rentistas de fuente extranjera convierte a la República Dominicana en un destino privilegiado para la atracción de capital humano y financiero.
Los beneficios fiscales, la residencia expedita y el respaldo jurídico ofrecen garantías sólidas a quienes buscan establecerse en el país, fomentando así la inversión extranjera directa, la dinamización de la economía y el posicionamiento internacional del país como un lugar idóneo para vivir e invertir.