El Tribunal Constitucional prohibió al Ministerio Público el uso de sobrenombres o motes durante los procesos penales porque “vulnera la presunción de inocencia”.
Mediante la sentencia TC-0222, dictaminó que los sobrenombres o motes han de ser empleados “única y exclusivamente como estrategias secretas de investigación”.
“Vincular un mote o sobrenombre a una alegada operación delictiva, sin tomar en cuenta las condiciones de su uso antes explicadas, rompe con las buenas prácticas de investigación, pues más que guardar la confidencialidad del proceso, da indicios de lo que se investiga”, consideró.
Estableció la prohibición del uso de motes de manera pública por parte de los órganos investigativos que “menoscaben los derechos fundamentales a la dignidad humana, derecho al honor, buen nombre, propia imagen, integridad y presunción de inocencia”.
“El uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, induciendo al juez y al público a determinar la culpabilidad sin juicio previo ni condenación que refrende las imputaciones”, dijo el TC.
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El tribunal decidió ante un recurso de inconstitucionalidad sometido por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, acusado de corrupción, cuyo caso fue denominado Medusa por el Ministerio Público.
La Alta Corte dispuso que los apodos solo han de ser empleados “única y exclusivamente” como estrategias secretas de investigación y organización de los equipos de trabajo, “para evitar filtraciones de información, no así de cara o de conocimiento del público una vez es instrumentado el proceso”.
Desde el 2020, el Ministerio Público designa un nombre a los casos importantes. El punto de partida fue el expediente Antipulpo, sobre supuesta corrupción estatal. Actualmente hay 24 casos en los tribunales con nombres, entre ellos varias operaciones. La última es la denominada operación Barril.
Tiene efecto para otros casos
La decisión del tribunal tiene efectos para otros casos similares a Medusa. “Se otorga a esta sentencia efectos inter comunis, puesto que tiende a proteger los DDFF (derechos fundamentales) de un grupo de personas inmersas en situaciones que desde el punto de vista fáctico y jurídico coinciden o resultan similares a la del recurrente”.