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Informales “subsidiados” con capacidad contributiva

Arismendi Díaz Santana

La informalidad laboral aún supera el nivel anterior al Covid-19. En 2019 el 54.8% eran empleados por cuenta propia, en tanto que en la actualidad son el 55.3%, según la publicación del semanario El Dinero bajo la firma de Esteban Delgado. La información fue suministrada por Héctor Valdez Albizu, gobernador del Banco Central.

Según la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) del Banco Central, de los 5,029,347 trabajadores activos al cierre del tercer trimestre de este año existían 2,781,229 en la informalidad, es decir, que no cuentan con la protección de la Ley 87-01 de Seguridad Social, ni con los beneficios laborales del Código de Trabajo.

Como bien señala El Dinero, el 31% de los trabajadores formales corresponden al Estado y están afiliados a la Seguridad Social. En cambio, los asalariados privados ascienden a 4,332,453, de los cuales 1,551,225 son formales, apenas el 30.9%, mientras que los restantes 2,781,229 son autónomos (69.1%), todos pertenecientes al sector privado de la economía.

Estos trabajadores independientes, conocidos como cuentapropistas, carecen de una relación de dependencia laboral con una empresa privada o con una institución pública. No están afiliados a la seguridad social, a pesar de que la Ley 87-01 les creó el Contributivo Subsidiado, un régimen adaptado a sus características laborales y sociales.

En términos oficiales, estos informales fueron afiliados masivamente al Régimen Subsidiado del SENASA para facilitar su acceso a los servicios médicos durante la pandemia. No obstante, la opinión generalizada es que muchos no han utilizado dichos servicios porque no saben que están afiliados y porque no los consideran de calidad insuficiente.

7 de cada 10 tienen capacidad contributiva. No califican como subsidiados y tampoco como contributivo por la ausencia de un empleador.

Lo cierto es que, superada esta emergencia, la gran mayoría no encaja ni se siente cómoda en su estatus de población “subsidiada”. Ello así, porque según la citada encuesta, alrededor del 70% de esos trabajadores independientes tiene capacidad contributiva por lo que no califica como subsidiado de acuerdo a la Ley. Pero tampoco corresponden al Contributivo, porque carece de un empleador y de una relación salarial.

La decisión de afiliación masiva al régimen subsidiado fue adoptada también por otros países de América Latina, aprovechando la coyuntura de la Pandemia, a veces con intenciones más políticas que sociales. En varios países se afilia automáticamente a todos los trabajadores no inscritos en el Seguro Contributivo de Salud, con resultados poco alentadores en términos de garantía de derechos.

Precisamente en este momento me encuentro en Perú apoyando a los trabajadores en la presentación de una propuesta a las autoridades para afiliar a los independientes a la seguridad social, a partir de la experiencia grupal de AMUSSOL. Las estadísticas oficiales sitúan la informalidad en el 74.8% de la población económicamente activa (PEA), una de las más altas de la región. Las autoridades peruanas han hecho esfuerzos en esta dirección.

Kirsis Jáquez, presidenta ejecutiva de ADAFP señaló que el país tiene la necesidad de adaptar la seguridad social para abordar una informalidad del 56% de la fuerza laboral, mediante soluciones innovadoras como las micro pensiones y mecanismos de ahorro flexibles, que permitan a los trabajadores informales participar en el sistema de manera más efectiva.

La desidia oficial en las últimas dos décadas ha impedido la puesta en marcha el régimen Contributivo Subsidiado a favor de la fuerza laboral mayoritaria del país. La propuesta de ADAFP debe considerarse porque se ajusta a la Ley y porque mientras más se dilate una solución adecuada más incierta es la situación actual y el futuro de esos trabajadores.

Precisamente, desde hace dos décadas, la Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) viene insistiendo en la necesidad de iniciar el régimen Contributivo Subsidiado para los trabajadores autónomos, tanto para salud como para pensiones, como lo dispone la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Es necesario que las autoridades tomen conciencia de que el mantenimiento de estos trabajadores autónomos como subsidiados, a pesar de la gran mayoría tener capacidad contributiva, lejos de beneficiarlos, los perjudica porque les impide aportar y ahorrar para su retiro. Ello así, porque sería un contrasentido mayúsculo ser un contributivo para pensiones y al mismo tiempo, un subsidiado para salud.

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