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Santo Domingo

De urgencia diputados convierten en ley proyecto declara la necesidad de la reforma constitucional

Abed Nego Paulino

En ausencia de la oposición, la Cámara de Diputados declaró de urgencia, aprobó en dos lecturas consecutivas y convirtió en ley el proyecto que declara la necesidad de la reforma constitucional sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el pasado 19 de agosto.

La pieza pasará al Ejecutivo para su promulgación, quien no podrá observarla; la misma contó con el voto favorable de sólo los diputados oficialistas, 136 votos; los legisladores de la oposición se marcharon de la sesión previo a la votación de la iniciativa en rechazo a la misma, pero esto no afectó los trabajos parlamentarios, ya que se mantuvo el quórum.

A solicitud del vocero del bloque de diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Rogelio Genao Lanza, los oficialistas acogieron la declaratoria de urgencia. En la sesión extraordinaria del Senado realizada el pasado viernes la pieza fue sancionada con la misma rapidez que hoy.

Gustavo Sánchez, Rafael Castillo y Elías Wessin, voceros de los bloques de diputados de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC)-Revolucionario Dominicano (PRD), respectivamente, rechazaron la legislación y anunciaron que abandonarían el hemiciclo.

La Ley aprobada tiene por objeto declarar la necesidad de la reforma a la Carta Magna, para modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 de la Constitución, y agregar una disposición general como artículo 278, así como revisar y añadir disposiciones transitorias.

La pieza fue depositada el pasado 19 de agosto y fue estudiada por una comisión bicameral por alrededor de un mes; el equipo integrado por nueve senadores y 18 diputados realizó siete reuniones.

Informe disidente y moción

Previo a la votación del proyecto que declara la necesidad de la reforma constitucional, los diputados del PLD Danilo Díaz y Ramón Mayobanex Martínez presentaron un informe disidente contra el documento legislativo, en el que señalan que la reforma constitucional no es necesaria. El informe fue objetado por los legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados, con 135 noes.

Los oficialistas también rechazaron, con 137 votos, la moción del diputado de Fuerza del Pueblo (FP) Tobías Crespo de que no se tome en consideración el proyecto de ley y sea remitido al Senado, por violarse dos procedimientos en la Cámara Alta.

¿Qué sigue?

La Ley que declara la necesidad de la reforma constitucional será promulgada por el Poder Ejecutivo.

Luego que la Ley sea publicada, se ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora (con más de la mitad de los senadores y diputados), que deberá sesionar dentro de los 15 días siguientes. Al respecto, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, recordó ayer que cuando la ley sea promulgada por el Ejecutivo, se hará la convocatoria “con no menos de 48 horas de anticipación”.

En las reuniones de la Asamblea, se hacen los debates y discusiones de la reforma constitucional. Las decisiones se toman por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.

Las modificaciones a la Carta serán conocidas y votadas en dos discusiones distintas, separadas por un tiempo de no menos de cinco días calendario. Concluido este proceso, el presidente de la Asamblea Nacional (presidente del Senado) agendará un día y hora para proclamar la reforma (llamada “proclama constitucional”).

El acto se hará en el salón de la Asamblea, donde se leerá el texto completo de la Constitución modificada. Al comenzar y concluir la proclama del texto de la Carta Magna, se deberán disparar salvas de 21 cañonazos, de acuerdo con el párrafo I del artículo 74 del reglamento para la Asamblea Nacional.

Una vez votada y proclamada la reforma constitucional por la Asamblea Nacional Revisora, se publicará de manera íntegra con los textos reformados.

Propósito

Con la Ley que declara la necesidad de la reforma se busca garantizar estabilidad en el tiempo al texto Constitucional y de manera especial al modelo de elección presidencial vigente, para impedir que futuras modificaciones versen sobre el mismo, mediante el establecimiento de un sistema de candados y nuevas normas generales.

También revisar la composición y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); y consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público, especializar sus funciones, establecer una nueva forma de designación y agregar requisitos para ser procurador general de la República.

De igual manera, unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y demás representantes electivos, así como la toma de posesión de los funcionarios de elección en las mismas fechas; revisar la composición y forma de distribución de la Cámara de Diputados.

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