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Santo Domingo

Misiones especiales y su vínculo con delegaciones de asunción de mando

Manuel Morales Lama

En el ámbito de los profundos cambios que se han generado en la sociedad internacional contemporánea, la diplomacia se reafirma, consistentemente, como el instrumento esencial del Estado para la realización de los planes y la consecución de los objetivos de la política exterior del respectivo Estado (De Icaza).

En tal contexto, con la finalidad de optimizar la acción exterior del Estado, sus ejecutores suelen tener pleno dominio de los efectivos “métodos, estrategias, y recursos” que facilita la propia diplomacia para talpropósito. Asimismo, resulta fundamental poder conocer adecuadamente las instituciones que la diplomacia ha idocreando a través de su historia, para que puedan resultar útiles y cada uno de los Estados puedan obtener los objetivos que persigue su política exterior, especialmente los vinculados a su proyecto nacional de desarrolloen el ejercicio de los derechos y deberes que les correspondencomo Estados soberanos integrantes de la Comunidad Internacional”.

En esa perspectiva, por las particularidades que reviste su ejecución en este ámbito, conviene referirse a la denominada misión especial, que a diferencia de la misión permanente es una representación de temporalidad limitada que un Estado acredita ante otro, contando con su previa aceptación, para tratar un asunto determinado o para un cometido preciso. Hoy, frecuentemente, el envío de misiones especiales obedecea la necesidad de negociar asuntos de diverso carácter que demandan un trato “extraordinario”. Asimismo,pueden asumir el carácter de misión especial, las Delegaciones para la representación del Estado en actosprotocolares solemnes realizados en otros Estados como son las Delegaciones para las Ceremonias de Toma de Posesión de Mandatarios, entre otras.

A diferencia de las misiones diplomáticaspermanentes, las misiones especiales no están sujetas al establecimiento de relaciones diplomáticas, tal como se consigna en el Convenio (o Convención) de New York sobre Misiones Especiales (Art. 7). Las acciones que corresponden a las misiones especiales se enmarcan en el ámbito de la “diplomacia AHoc” que era la única forma de diplomacia existente antes del nacimiento de las representaciones diplomáticas permanentes en el Siglo XV. Hasta entonces la diplomacia sólo se utilizaba para resolver pacíficamente conflictos determinados, para dar solución a un asunto de interés común o para negociar la paz.

El término “diplomacia AHoc” usado para referirse a esa antigua modalidad de diplomacia, fue utilizado por primera vez, muchos años después, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y particularmente en los debates de la VI Comisión de la Asamblea General. En ese marco la referida Comisión de Derecho Internacional distinguió dentro de la «diplomacia AHoc», tres categorías: delegados a las conferencias internacionales, enviados itinerantes y misiones especiales.

Debe recordarse que el Convenio de New York, citado precedentemente, no regula todas las formas de ejecución de la “diplomacia AHoc”. Su ámbito de aplicación, como se había indicado, se circunscribe a las misiones especiales en la diplomacia bilateral, quedando excluidas otras formas de ejecución, como las Delegaciones de temporalidad limitada en las relaciones multilaterales, tampoco regula las ejecutorias de los Mandatarios en el campo de la diplomacia directa (o en la cumbre). Sin embargo, no es infrecuente que los Mandatarios y Cancilleres encabecen una misión especial, y así lo reconoce el citado Convenio que, igualmente, será aplicable con propiedad en estos casos (Diez De Velasco).

La diplomacia AHoc, debe puntualizarse, es una modalidad de diplomacia “caracterizada por su temporalidad y su excepcionalidadEn efecto se trata denexos diplomáticos establecidos con objeto de resolver problemas o cuestiones internacionales que por su especificidad y/o su breve duración no son abordados por las misiones permanentes (R. Calduch). Evidentementeen tales ejecutorias debe observarse fielmente el principio de unidad de acción exterior del Estado.

Al frente de la misión especial estará un alto funcionario o un diplomático en ejercicio, quienes realizarán esta labor con su propio cargo, o también podrán ser designados, temporalmente, con una de las categorías que corresponden a jefes de misiones especiales, como son la de embajador extraordinario en misión especial o la de embajador “At large”. Asimismo,cuando su labor incluya dos o más Estados podrá designarse como embajador itinerante.

Conforme lo precisa el citado Convenio de New York, los integrantes de las misiones especiales gozan de privilegios e inmunidades, requiriéndose que éstos tenganla nacionalidad del Estado que los envía, salvo que medie un acuerdo que permita otras opciones. A menos que se haya acordado previamente, los miembros de esas misiones están impedidos de ejercer en el Estado receptor actividades comerciales o profesionales en provecho propio. Igualmente, el país receptor podrá negarse a aceptar una misión cuyo número de integrantes considere excesivo.

Procede precisar que, cuando las circunstancias lo ameriten el país receptor podría declarar a cualquier miembro de la misión persona “non grata”. Finalmente, recuérdese que se considera que la misión especial ha terminado cuando medie un acuerdo en ese sentido. Igualmente, por la realización del cometido o expiración del plazo convenido, también por la notificación del Estado “acreditante” o del Estado receptor. 

Delegaciones para las ceremonias de asunción al mando

En el caso de que la  representación del Estado para la Toma de Posesión de Mandatarios asuma el carácter de misión especial, como antes se señaló, el Jefe de la misma podrá realizar su labor con el cargo que ostenta en su país de origen, o bien podrá ser designado, temporalmente, con una de las categorías que corresponden a los Jefes de Misiones Especiales, como son la de Embajador Extraordinario en Misión Especial o la de deEmbajador » At Large«, lo cual debe tenerse en cuenta al establecer la precedencia de tales Delegaciones.

Para establecer el nivel de representación de las Delegacionesque envían los Estados a la precitada asunción de mando, resulta imprescindible tener en cuenta el orden de acreditación de representantes del mismo nivel e igual jerarquía para la participación en dicha ceremonia, que conforme a las normas que la rigenes básicamente el siguiente:

Jefes de Estado : Monarcas, Presidentes (as) y otros de la misma categoría

Jefes de Gobierno

Vicepresidente ( a)

Ministro (a) de Relaciones Exteriores, u otro Ministro (a)

Jefe de Misión Diplomática: Nuncio Apostólico, Embajador (a), Alto (a) Comisionado  y Alto (a) Comisionario; Asimismo, Encargado (a) de Negocios con Carta de Gabinete o AHoc , también » Chargé D’ Affaires  En Pied» ( E.P.) y Encargado (a) de Negocios «ad interim«( a.i.)

Cónsul General, Cónsul de Primera, Cónsul y Cónsul Honorario

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