Frankelvin Sánchez
La falta de pruebas concretas, ausencia de delito precedente e interpretación de la ley, fueron las tres motivaciones jurídicas que llevaron a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a declarar libre de responsabilidad penal a Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, acusados de corrupción en el caso de corrupción Odebrecht.
Esta decisión se da luego de que los abogados del ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa y el empresario Ángel Rondón, sometieron un recursos de casación a la sentencia que confirmó la condena a diez años y cinco años, respectivamente, por el caso Odebrecht, empresa brasileña que admitió el pagó US$92 millones de dólares a funcionarios dominicanos, como sobornos, para conseguir obras del Estado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, compuesta por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, junto a Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, y Maria Garabito Ramírez, establece que no había pruebas claras y contundentes que demostraran que los acusados habían cometido los delitos de los que se les acusaba y ordenó la devolución de sus bienes.
El tribunal, mediante la Sentencia SCJ-SS-24-0969, señaló que no se logró identificar a los funcionarios específicos que habrían recibido sobornos, lo cual es crucial para probar el delito de soborno. Detalla que sin una identificación precisa de los receptores de los sobornos, la acusación carecía de un elemento fundamental para sustentar las condenas.
En el caso de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que las transferencias de dinero que recibió fueron por servicios de consultoría legítimos y no para facilitar sobornos.
La falta de evidencia directa que vinculara estos pagos con actos de corrupción debilitó significativamente la acusación en su contra, lo que resultó en su absolución.
En el caso de Víctor José Díaz Rúa, la Corte destacó que para condenar a una persona por lavado de activos es necesario demostrar que los fondos en cuestión provienen de un delito previo.
Sin embargo, la Corte encontró que no había pruebas suficientes de que Díaz Rúa hubiera cometido un delito precedente que justificara la acusación de lavado de activos.
Además, el tribunal de primera instancia había declarado prescrito el delito de enriquecimiento ilícito, lo que significa que no podía ser legalmente perseguido debido al tiempo transcurrido. Sin un delito precedente válido, la acusación de lavado de activos no pudo sostenerse, lo que llevó a su absolución.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia también señaló que, en la legislación dominicana, el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente configurado como un delito autónomo.
Esto significa que no existe una definición legal precisa de lo que constituye un “enriquecimiento patrimonial injustificado,” lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso particular. La Suprema Corte subrayó que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los tribunales inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que requirió su revisión y corrección.
Cronología del caso Odebrecht
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de un largo y complejo proceso judicial, decidió la absolución de los principales acusados en el caso Odebrecht. Esta decisión se basó en una serie de razones legales y probatorias que pusieron en tela de juicio las consideraciones de los tribunales inferiores que habían emitido condenas.
El caso se originó a partir de las acusaciones de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que imputó a varios funcionarios y particulares por recibir sobornos de la empresa brasileña Odebrecht, la cual admitió haber pagado 92 millones de dólares en sobornos en la República Dominicana.
Según la acusación, estos sobornos se realizaron para asegurar contratos de obras públicas y la aprobación de financiamientos y préstamos por parte de congresistas.
En octubre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional emitió una sentencia en la que absolvió a varios de los acusados, incluyendo a Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández, debido a la falta de pruebas suficientes que demostraran su participación en los delitos imputados.
No obstante, Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa fueron condenados a penas de prisión, al pago de multas y al decomiso de parte de sus bienes, por los delitos de soborno internacional y lavado de activos.
Esta decisión fue apelada, y posteriormente, la Suprema Corte de Justicia fue requerida para revisar el caso mediante recursos de casación presentados tanto por el Ministerio Público como por los condenados en apelación. Con esta decisión de absolución de Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, el caso Odebrecht se queda sin condenados en República Dominicana.