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Santo Domingo

Los derechos de las mujeres a la luz del Código Penal

María Estela de León

La República Dominicana es signataria de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mecanismo que pretende erradicar la discriminación contra las mujeres, en cualquier espacio que esta se produzca.

En ese compromiso, el Estado dominicano debe crear las políticas públicas, así como la legislación adecuada que garantice la protección de los derechos de la mujer y evite la discriminación en contra de ellas.

El Código Penal es el instrumento jurídico para perseguir, castigar y sancionar los delitos de tipo penales en el país. Referenciar que el Estado nace con la declaración de independencia el 27 de febrero de 1844, 40 años después en el 1884 se promulga el Código Penal, bajo la Ley 2274 el 20 agosto de 1884; para tener una idea, han trascurrido 140 años y esta pieza anacrónica sigue vigente.

Votar un código como el que requiere la sociedad para el combate de la criminalidad, es impostergable. Los intereses en juego, el machismo, el patriarcado, la ignorancia, resistencia de los poderes facticos, son algunas de las causas que han dilatado su aprobación y fraccionado la sociedad en provida y promuerte.

Esto se trata en principio del respeto a los derechos sexuales y reproductivos, las libertades de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y garantizar su dignidad a la sombrilla de las tres exenciones para desembarazarse. También es un asunto de salud pública.

Los argumentos para no incluir estas exenciones y abordar las situaciones de violencia de género en el país, muestran que nos falta avanzar como sociedad, y la lejanía para que se hagan efectivos los derechos de más de la mitad de la población.

Se plantea nueva vez hacer una ley especial para estas causales. Para edificar, desde la aprobación de la Ley General de Salud 42-01, se prometió una ley especial que en 23 años no ha llegado. El país se encuentra dentro las naciones de la región que prohíbe de manera absoluta el aborto.

Según estadísticas de Salud Pública en el 2023, se registraron 1,839 embarazos en niñas de 15 años o menos. En tanto que en ese mismo año 23,070 jóvenes quedaron embarazadas, una cantidad menor comparada con el 2022 que fue de 25,489.

Nuestras niñas (las hijas de machepa) mueren en los hospitales por parir una criatura sin tener los órganos maduros para parir, esto fruto de violación. Pienso en las que no muren en la labor de parto, estás quedan condenadas a tener una vida, de exclusión y miseria con el recuerdo del agresor mientras viva y cercenada las posibilidades de tener una vida digna y libre de violencia.

Hay que reconocer que el derecho, además de regular las relaciones en sociedad, requirió penetrar a los espacios privados para proteger a las mujeres, la familia de la violencia y los vejámenes sufrido por décadas. Recordar la frase lapidaria “en pleito de marío y mujer nadie se puede meter

¿Cuántas murieron y sufrieron? aún hoy, ante la mirada indiferente de las autoridades y las comunidades que ven esta práctica como normal, por una cultura social y los imaginarios de una sociedad patriarcal y la conducta machista que cree a la mujer su propiedad, cual objeto en la casa.

Hoy vuelve a regular y corregir prácticas que se dan en el núcleo familiar (en el acto marital), que compromete más la dignidad de las mujeres y en salvadas ocasiones la de los hombres. Desde mi lado de mujer pregunto ¿Por qué revestir con un traje que le queda muy mal al estupro? Ese nombre de “actividad sexual no consentida” es tan dolorosa y bochornosa como el acto mismo.

El tratamiento dado a los artículos 135 y 136 de la referida pieza, rompe con los pilares sobre los cuales se sustenta la Constitución dominicana en los articulados 38 y 39, la dignidad humana y la igualdad.

La igualdad ante la ley de mujeres y hombres es la base sobre la cual se sustenta el sistema democrático de la nación, ello permite el desarrollo, el ejercicio de las autonomías de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación. Autoridades legislativas, si ese no es el mensaje, estamos en tiempo para corregir este y otros entuertos de la pieza, como las tres causas para desembarazar a las niñas y mujeres que se encuentren ante estos escenarios medievales, la dignidad y la igualdad son principios y valores para invocar en estas cuestiones.

Pues el no consentimiento para sostener relaciones sexuales aun cuando las parejas estén unidas por el vínculo del matrimonio o uniones libres es una violación y una agresión sexual, y como tal debe no debe dársele un tratamiento menor.

No es un secreto que esta actividad tiene más nombres y rostros de mujeres que de hombres.  Variar las responsabilidades y reducir con palabras suaves y simples como “relación de parejas”.

El Estado no debe delegar, el compromiso de erradicar entre mujeres y hombres las desigualdades y la discriminación. Derribar los techos que les han impedido a las féminas el goce y desarrollo pleno de sus derechos es un imperativo para el Estado y un compromiso ciudadano.

En esta labor legislativa, queda claro que urge elevar la representación de las mujeres y la calidad, se requieren mujeres con sensibilidad social, empatía y pensamientos favorables al género (mujeres/hombres), lastima más su silencio.

En esa lucha la educación, es la principal aliada para crear consciencia colectiva, un cuerpo legal que garantice derechos y no perpetúe prácticas gravosas que afiancen la discriminación, profundicen las brechas endurezcan y eleven los techos que limitan el desarrollo pleno de las mujeres como seres humanos.

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