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Santo Domingo

La controversial resolución 13-23, emitida por la JCE

Abraham Montero

Los procesos electorales a celebrarse en febrero y mayo del próximo año podrían ser muy traumáticos por los conflictos y confrontaciones, que a todas luces se vislumbra, habrá entre los partidos políticos, la Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Para muestra de ello basta un botón. Y es el pataleo que ha provocado la resolución 13-23 emitida por la Junta Electoral sobre la reserva del 20 % en las candidaturas en todos los niveles de elección popular.

El país debe estar preparado para lo que viene, de acuerdo a lo que se avizora estos procesos electorales de 2024 serán muy caldeados. Los ojos desde ya están puestos sobre la JCE y el TSE, quienes tendrán muchos trabajos por delante.

Debemos recordar que el punto de la discordia obedece a ese 20 % de las reservas establecido por la Ley 33-18, de Partidos Políticos y Movimientos, y que la Junta Electoral aplicó a cada nivel de elección y no a la universalidad de los cargos. En este caso la JCE se acogió para el reparto a una sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral que dispone esa modalidad.

Pero no conforme con esta decisión de la Junta Central Electoral, representantes de un grupo de partidos y movimientos políticos, todos de oposición, se apersonaron al organismo electoral para elevar un recurso de “reconsideración” a la controversial resolución 13-23, que dudamos que surta su efecto.

Este pedimento de “reconsideración” sería prácticamente inadmisible debido a que la Junta Electoral son su resolución 13-23, solo está cumpliendo con un mandato de ley y con una sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral.

Para refrescarle la memoria a muchos, aquí les voy con el artículo 58 de la Ley 33-18: “Artículo 58.- Porcentaje para las reservas. En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes. Párrafo I.- Los candidatos escogidos dentro de la cuota del veinte por ciento (20 %) reservada a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán liberados de participar en los procesos internos celebrados para la elección de los candidatos que participarán en las elecciones generales que correspondan. Párrafo II.- Las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan al veinte por ciento (20 %) reservadas a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán inscritas en la Junta Central Electoral en igualdad de condiciones que los candidatos seleccionados en los procesos internos celebrados para la escogencia de los candidatos restantes que participarán en las elecciones generales. Párrafo III.- La máxima dirección colegiada competente de las organizaciones políticas dará a conocer públicamente y comunicarán por escrito a la Junta Central Electoral, por lo menos quince días antes de la apertura oficial de la precampaña, los cargos, posiciones y demarcaciones electorales a que correspondan de la cuota del veinte por ciento (20 %) reservada a la alta dirección colegiada de los mismos. Párrafo IV.- Las personas del mismo partido o las que resultaren escogidas como candidatos a las elecciones generales en el marco de la cuota del veinte por ciento (20 %) de las reservas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, serán liberados de participar en los procesos internos celebrados para la elección de los candidatos que participarán en las elecciones generales que correspondan.

A veces en el fragor de la lucha política, y más cuando se está en la oposición, queremos desconocer o pasar por alto reglamentos o leyes cuando no nos benefician y eso es lo que se da ahora con la controvertida resolución de la JCE. Para las elecciones de 2020 era buena para muchos, pero ahora le amarga como la hiel.

Como decía un zorro de la política dominicana, ya fallecido, “una cosa es con violín y otra cosa es con guitarra”. ¡La suerte está echada!

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