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Santo Domingo

Robos sin armas podrán ser perseguidos sin querella

La Cámara de Diputados aprobón segunda lectura el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal (Ley 76-02) para que el robo sin violencia y sin armas puedan perseguirlo de oficio por el Ministerio Público sin que la víctima formalice una querella.

La iniciativa, que ya es ley, puesto que fue sancionada en el Senado, es una propuesta del presidente de ese órgano, Eduardo Estrella (DxC); y el senador de Samaná, Pedro Catrain (PRM). La misma contó con 109 votos a favor, uno en contra y 17 abstenciones.

La normativa pasa al Poder Ejecutivo para su  promulgación u observación,

Con esta ley se reforma el artículo 31 del Código Procesal Penal con el fin de suprimir el ilícito de robo sin violencia y sin armas como hecho punible que dependa de instancia privada, para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público.

Los fiscales podrán perseguir y procesar a quienes cometan hurtos menores o actos de raterismo, sin la necesidad de que la víctima remita una querella. Esto facilitará la persecución contra las personas que reinciden en esos ilícitos.

Una de las razones que justifica la reforma a la Ley 76-02, según la pieza, es que la exigencia de presentación y sostenimiento de la denuncia y la instancia privada en muchos casos de robo se erige “en un obstáculo” para la realización de la pretensión punitiva, por la ausencia o desistimiento de la víctima directa del delito en una etapa temprana del proceso.

El considerando cuarto establece que la persecución eficaz y la aplicación de la sanción correspondiente a los autores de conductas “tan perturbadoras” como son los robos en los espacios públicos, negocios y hogares son de alto interés público, por lo cual resulta útil encuadrar tal hipótesis delictiva en el régimen de persecución de oficio por parte de los fiscales y sus órganos auxiliares.

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